La norma se
aprobó en 2013 pero nunca había entrado en vigencia.
El Gobierno
aprobó la reglamentación de la Ley 26.879, que dispone la creación de un
"Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos Contra la
Integridad Sexual". La norma fue sancionada por el Congreso Nacional en
2013, pero hasta hoy no se había puesto en marcha.
La
administración de Cambiemos reglamentó la ley través del decreto 522/2017, que
fue publicado en el Boletín Oficial de este martes con la firma del presidente
Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y los ministros Germán Garavano
(Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad) y José Lino Salvador Barañao
(Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva).
En los
considerandos del texto, el Ejecutivo explicó que el Registro "tendrá por
fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una
investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la
integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas
responsables".
El segundo
artículo del decreto dispone la creación de una Comisión Nacional de Huellas
Genéticas, que servirá para "coordinar, articular, brindar asesoramiento y
seguimiento a la implementación y funcionamiento" del Registro.
Ese cuerpo
—que estará integrado por representantes de los ministerios de Justicia y Derechos
Humanos, Seguridad, Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva— "deberá
invitar a participar a representantes de los Poderes Judiciales y de los
Ministerios Públicos, así como a representantes de los sectores académicos y
científicos vinculados a la materia".
La comisión
será la que establezca los cronogramas de puesta en marcha del registro y de
asegurar que los laboratorios de todas las regiones del país cumplan con un
estándar para poder custodiar dicho material genético, que se mantendrá bajo
estricta reserva.
El Registro
Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual
estará formado por el ADN de los que al momento de la reglamentación estén
cumpliendo una condena por algún delito contra la integridad sexual.
El texto
indica que el juez o el Tribunal que dicten la sentencia deberá ordenar en un
plazo de seis meses la extracción de muestras biológicas para obtener el perfil
genético. Respecto de aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena
privativa de la libertad, el plazo para la obtención del perfil genético del
condenado será de dos meses.
Para los
delitos futuros, y una vez que la condena esté firme, la justicia deberá
disponer en no más de 5 días la extracción de material genético del violador.