El senador
provincial Omar “Peli” Foglia presentó un proyecto de Solicitud de Informes
para que Ejecutivo Provincial informe qué Municipios han firmado el convenio
para cumplir con el Anticipo Jubilatorio según las leyes14656 y 12950.
Al respecto
Foglia señaló: “Los fundamentos legislativos de estas leyes expresan que el
Anticipo Jubilatorio tiene por finalidad hacer efectiva la Justicia Social en
nuestra provincia. Y que esta tiene como alcance a todo el personal en relación
de dependencia que se
desempeña en todos los poderes del Estado y que se halle
en condiciones de jubilarse”.
Esto
pretende ser un paliativo de la situación económica en la que se encuentra el
agente que se acoge a los beneficios
jubilatorios en tanto no percibe más su salario hasta tanto se le otorgue la
jubilación. Por ello, el anticipo se descuenta de la liquidación que el
organismo realice al momento de concederle la jubilación.
Esto busca
mantener -de cierta forma- el status quo patrimonial que poseía el agente al
momento de Jubilarse.
Preocupación por la situación en Casares
El senador
comentó que ha recibido información que el Municipio de Carlos Casares no
estaría cumpliendo con lo estipulado tácitamente por la ley.
“Este
incumplimiento por parte del Municipio perjudica notoriamente a los agentes
municipales próximos a jubilarse, ya que es sabida la demora del trámite hasta
concedérsele el beneficio jubilatorio”, expresó.
Por su
parte, el bloque de concejales Cambiemos presentó en el Concejo Deliberante
local un proyecto en el que se indaga acerca de los motivos por los cuales el
Municipio no ha suscripto el convenio para cumplir con el Anticipo Jubilatorio.
¿Qué dicen las leyes?
La Ley
14656 establece que el Anticipo
Jubilatorio es uno de los derechos del empleado
municipal que solicita su jubilación
(Art 72 Inc f) y establece
también como un derecho la Retribución Especial sin Cargo de Reintegro.
Por su
parte, el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS) reconoce que el Anticipo Jubilatorio se encuentra
regulado por la Ley 12950
(reglamentada por Decreto 2240/02), con
la reforma introducida por la Ley 13547 (Decreto Reg. 2612/06).
En tanto que
la Asesoría General de Gobierno en su Dictamen Nº 21557-233760/12 expresa entre
otras cosas que el Anticipo Jubilatorio
debe ser abonado por el empleador.