Foglia preocupado por los agentes municipales próximos a jubilarse

El senador provincial Omar “Peli” Foglia presentó un proyecto de Solicitud de Informes para que Ejecutivo Provincial informe qué Municipios han firmado el convenio para cumplir con el Anticipo Jubilatorio según las leyes14656 y 12950.
Al respecto Foglia señaló: “Los fundamentos legislativos de estas leyes expresan que el Anticipo Jubilatorio tiene por finalidad hacer efectiva la Justicia Social en nuestra provincia. Y que esta tiene como alcance a todo el personal en relación de dependencia que se
desempeña en todos los poderes del Estado y que se halle en condiciones de jubilarse”.
Esto pretende ser un paliativo de la situación económica en la que se encuentra el agente  que se acoge a los beneficios jubilatorios en tanto no percibe más su salario hasta tanto se le otorgue la jubilación. Por ello, el anticipo se descuenta de la liquidación que el organismo realice al momento de concederle la jubilación.
Esto busca mantener -de cierta forma- el status quo patrimonial que poseía el agente al momento de Jubilarse.

 Preocupación por la situación en Casares


El senador comentó que ha recibido información que el Municipio de Carlos Casares no estaría cumpliendo con lo estipulado tácitamente por la ley.
“Este incumplimiento por parte del Municipio perjudica notoriamente a los agentes municipales próximos a jubilarse, ya que es sabida la demora del trámite hasta concedérsele el beneficio jubilatorio”, expresó.
Por su parte, el bloque de concejales Cambiemos presentó en el Concejo Deliberante local un proyecto en el que se indaga acerca de los motivos por los cuales el Municipio no ha suscripto el convenio para cumplir con el Anticipo Jubilatorio.

¿Qué dicen las leyes?


La Ley 14656  establece que el Anticipo Jubilatorio es uno de los derechos del empleado  municipal que solicita su jubilación  (Art 72  Inc f) y establece también como un derecho la Retribución Especial sin Cargo de Reintegro.
Por su parte, el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires  (IPS) reconoce  que el Anticipo Jubilatorio se encuentra regulado por la Ley  12950 (reglamentada  por Decreto 2240/02), con la reforma introducida por la Ley 13547 (Decreto Reg. 2612/06).

En tanto que la Asesoría General de Gobierno en su Dictamen Nº 21557-233760/12 expresa entre otras cosas que el  Anticipo Jubilatorio debe ser abonado por el empleador.