La ANSES informa que, de acuerdo con la Ley N° 17.040, los titulares de jubilaciones y pensiones que tengan designada a una persona, familiar o no, como “Apoderado para Percibir”, podrán cobrar sus haberes por ese medio.
Asimismo, se
recuerda que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su
Comunicación 6462, estableció que los bancos deberán proveer sin cargo una
tarjeta que permita operar en los cajeros
automáticos y realizar las demás
operaciones bancarias tanto al titular de la cuenta de la seguridad social como
a su apoderado.
Por otra
parte, a raíz de la emergencia sanitaria y para evitar la circulación del nuevo
Coronavirus Covid-19, todos los turnos otorgados fueron reprogramados a partir
del 17 de abril, sin excepciones. Ante dudas y consultas rogamos comunicarse
con el 130.
Además,
mediante la web de la ANSES, www.anses.gob.ar, se pueden realizar los
siguientes trámites sin necesidad de concurrir a una oficina:
•Presentación
del certificado para cobrar la Ayuda Escolar Anual
•Presentación
de Libreta Asignación Universal por Hijo (AUH)
•Progresar
para educación obligatoria
•Progresar
para cursos de formación profesional
Por este
mismo sitio también se podrán consultar la fecha y lugar de cobro, la
constancia de CUIL, la Certificación negativa y el CODEM para Obras Sociales y
sentencias judiciales.
En este
contexto, la ANSES informa que las fechas de pago de haberes no se modificaron
y recomienda que los jubilados y pensionados retiren su jubilación por cajero
automático con su tarjeta de débito, sin tener que acudir a su lugar de cobro y
hacer filas para cobrar por caja.
Estas
medidas están sujetas a una evaluación constante y depende de la evolución
diaria de la situación epidemiológica.