La cautelar es para el caso de que no se lleve adelante un procedimiento para acreditar la situación de vulnerabilidad de los usuarios o garantizar el derecho que tienen a ser escuchados, previo a cualquier corte del suministro.
El juez
federal de Dolores Alejo Ramos Padilla ratificó, en distintas nuevas
resoluciones, la medida cautelar que prohíbe el corte del suministro de gas a
los usuarios que no lo puedan pagar y advirtió a las empresas
prestatarias que
serán sancionadas con una multa de entre mil y cien mil pesos en caso de cortes
a los sectores más vulnerables.
El
apercibimiento es para el caso de que no se lleve adelante un procedimiento
para acreditar la situación de vulnerabilidad de los usuarios o garantizar el
derecho que tienen a ser escuchados, previo a cualquier corte del suministro.
En tanto, el
juez rechazó dos planteos de su colega Contencioso Administrativo Federal de la
Capital Federal, Enrique Lavié Pico, para que la causa tramite en el fuero
porteño.
En una de
las resoluciones en la causa iniciada por “Consumidores Argentinos”, el juez
Ramos Padilla dijo que el servicio de gas no puede ser un bien suntuario de
acceso limitado sólo para determinados grupos y agregó que el Estado debía
garantizar “un estándar mínimo de calidad de vida y la accesibilidad a los
servicios públicos esenciales”.-
Dijo además
que si bien la Ley de Emergencia Tarifaria ha sido vetada por el titular del
Poder Ejecutivo Nacional, “ello no ha modificado las circunstancias de hecho y
de derecho vinculadas a la obligación del Estado de atender derechos
indispensables y la situación de los sectores vulnerables”.-
“Algo tan simple como importante, como es, que
los ciudadanos más vulnerables que se encuentren económicamente imposibilitados
de abonar el nuevo cuadro tarifario que ha sido impugnado judicialmente, deben
ser protegidos por el Estado”, dice el fallo.
Aclaró en
cambio que la medida no estaba dirigida para los que pueden abonar las tarifas,
sino para aquellos a los que puede resultar excesivamente oneroso afrontar el
nuevo cuadro tarifario o se encuentran en la necesidad de resignar otros
servicios o derechos básicos para atender a su pago.
El
magistrado autorizó a las empresas prestatarias a realizar un procedimiento
administrativo, previo al corte, en el que los usuarios puedan acreditar su
situación, debiendo en caso de duda abstenerse de llevar adelante el corte.
Resolvió
además que se habrán de imponer multas de 1000 a 100.000 pesos por cada corte
ilegítimo del servicio.-
En la
resolución, el juez dio por acreditado el incumplimiento de ENERGAS y las
prestatarias a la orden dictada el 21 de mayo pasado e hizo referencia a cortes
por falta de pago que se habrían llevado adelante desoyendo esa medida.
Así dispuso
que se deben reanalizar esos cortes ya efectuados y proceder al
restablecimiento del servicio en aquellos casos en los que se comprobara que no
se han respetado los términos fijados por el Tribunal.
En las otras
resoluciones, el Juez Federal de Dolores, rechazó los pedidos del Estado
Nacional y del Juez Federal porteño Enrique Lavié Pico, para que la causa sea
tramitada por ante los tribunales de la Ciudad en el fuero contencioso
administrativo federal.
El juez de
Dolores rechazó un pedido de inhibitoria solicitado por el Poder Ejecutivo que
se basó en el hecho de que las actuaciones debían tramitar en el lugar donde se
dictaron las resoluciones impugnadas de alcance nacional.
Para el
juez, de aceptar un argumento de ese tipo, calificado como de
“porteño-centrista”, no tendrían razón de ser los juzgados federales del
interior del país al remarcar el sistema de organización basado en el
federalismo.
Además
rechazó el otro pedido que realizó el mismo magistrado porteño en la causa
iniciada por el Ministro de Medio Ambiente al señalar que ese caso no guarda
similitud con el proceso iniciado en Dolores.
En una
resolución, el juez decidió iniciar de oficio actuaciones para analizar la
similitud de la causa a su cargo con el que tramita en el Juzgado Federal nro.
2 de la Plata, a cargo del Dr. Adolfo Ziulu.
Fuente:
Minuto Uno