Se suspendió la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios y se vuelve al esquema establecido en 2016
El Gobierno
nacional resolvió volver al esquema de Tarifa Social establecido en 2016, que
bonifica el 100% de la tarifa del consumo de gas. La decisión se hizo oficial
hoy mediante una resolución firmada por el ministro de Energía Juan José
Aranguren.
Se resolvió
suspender la
aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios de
la Tarifa Social establecidos en los artículos 4 y 5 de la Resolución 474 del
30 de noviembre de 2017 de este Ministerio, para los consumos de dichos
usuarios efectuados durante los meses de mayo y junio del corriente año 2018.
Por eso se
determinó aplicar para la facturación de dichos consumos el régimen de tarifa
social con el alcance previsto en el artículo 5 de la Resolución 28 del 28 de
marzo de 2016 de este Ministerio, a cuyos efectos deberá considerarse la
bonificación del 100% del precio de Gas Natural o del Gas Propano que dichos
usuarios consuman.
El Gobierno
había limitado el año pasado los alcances de la tarifa social en el gas: antes,
las familias que tenían ese beneficio sólo debían pagar por los servicios de
transporte, de distribución y los impuestos de cada factura, mientras que el
consumo del gas en sí mismo estaba enteramente subsidiado por el Estado. Tras
la Resolución 474/2017, se decidió subsidiar el equivalente de consumo
correspondiente a la categoría de usuario R1 distribuido mensualmente en metros
cúbicos (m3) por mes.
¿Quiénes pueden acceder a la tarifa social de gas?
- Jubilados
o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una
remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-
Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual
mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales
brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Titulares
de programas sociales.
- Usuarios
inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Usuarios
incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del
Servicio Doméstico (26.844).
- Usuarios
que perciben seguro de desempleo.
- Titulares
de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Usuarios
que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.