Pablo Adrián Álvarez; Pedro Etchegaray, Jorge Alberto Mateo; Stella Maris Perdriel, y Patricia Elena Trautman |
El Colegio
de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, dio a conocer su posición sobre
aspectos de la reforma de los Códigos Civil y Comercial de la Nación que se
está tratando en el Congreso Nacional, a través del siguiente comunicado:
“El Colegio
de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires acompaña ininterrumpidamente el
devenir social de nuestra Nación, aceptando el desafío de los cambios, bregando
por una sociedad más justa y armoniosa, y brindando seguridad en las relaciones
jurídicas de los ciudadanos.
La reforma
incidirá en la vida cotidiana de todos y cada uno de los integrantes de la
sociedad argentina, por ello nuestra institución ha renovado sus esfuerzos en
pos del análisis de la legislación proyectada.
Queremos
referirnos a algunas cuestiones que afectarán a la comunidad toda, si se
aprobara tal como su última versión lo indica.
Temas de
familia
La reforma
propone dentro del régimen de la sociedad conyugal optar entre el de separación
de bienes o el ya conocido de comunidad de gananciales.
Asimismo
respecto de los convivientes establece un régimen forzoso, con relación a los
bienes, similar al de las personas casadas con régimen de separación de bienes,
sin atribuir derechos hereditarios entre ellos. De este modo los convivientes
no serían herederos entre sí.
No obstante
los convivientes tendrán la opción de celebrar pactos sobre ciertas cuestiones
patrimoniales, asistenciales y con previsiones para la eventual separación, con
mayor libertad que las personas casadas.-
Para
disponer de derechos sobre la vivienda familiar o para contraer deudas en la
que ésta sirva de garantía se requerirá el asentimiento del cónyuge o
conviviente.
Esta
circunstancia genera incertidumbre para los terceros que desconocen la
situación de hecho en relación a la vivienda familiar o convivencia existente,
al no preverse un adecuado modo de publicidad.-
Temas
societarios.
Es
auspiciosa la incorporación de las sociedades unipersonales al Proyecto; pero
la regulación de esta figura como Sociedad Anónima no brindará solución alguna
al pequeño y mediano empresario.
La exigencia
de fiscalización estatal permanente con sindicatura y directorio plural de
número impar resultará excesiva, tornando oneroso y complicado su
funcionamiento. Esta reforma debería ser una oportunidad para dar solución al
apropiado desarrollo de los emprendimientos individuales admitiendo a su vez el
tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, más acorde a los mismos con
relación a sus costos y funcionamiento.
Temas
inmobiliarios
Propiedad
horizontal.
No
coincidimos con:
1) La
obligación de adecuar los clubes de campo, barrios cerrados, parques
industriales y similares, al derecho real de propiedad horizontal especial
creado por el proyecto, que es prácticamente imposible, por los altos costos
que deberán asumir los habitantes de nuestra Nación.
2) Ni con la
ausencia de regulación para los edificios de pocos departamentos, que se
encuentran tanto en las grandes ciudades como en las pequeñas.
No obstante,
apoyamos en mantener el sistema registral declarativo, en un todo conforme a la
declaración de la Unión Internacional del Notariado que se expidió al respecto
en octubre de 2011 en Cartagena de Indias por unanimidad del notariado mundial.
Donaciones.
Tampoco
coincidimos:
1) En los
casos de oferta de donación con la eliminación de su aceptación aun después de
la muerte o de la incapacidad sobreviniente del donante.
Ésta
posibilidad, vigente desde la sanción de nuestro Código Civil, constituye un
instituto sumamente útil y se fundamenta en la voluntad del donante. Quien en
vida quiso donar, en definitiva quiso legar y debe permitirse que el donatario
(destinatario de la Donación) pueda aceptar la misma en cualquier tiempo. Así
se ha expresado la última Jornada Nacional de Derecho Civil (Buenos Aires,
Septiembre de 2013), y la 38ª Jornada Notarial Bonaerense (Bahía Blanca,
Noviembre de 2013).
2) Que los
títulos provenientes de donación quedarán fuera del mercado inmobiliario y
financiero por diez años contados desde la toma de posesión del bien por el
donatario.
Como el
ánimo de liberalidad es propio de la naturaleza humana, las donaciones
continuarán llevándose a cabo, pero muchos las harán disfrazadas bajo el ropaje
de contratos onerosos, lo que justamente llevará a la total desprotección de
aquellos a quienes el legislador quiere en definitiva proteger, que son los
herederos del donante.
Por lo tanto
creemos que, debe excluirse la posibilidad que tendrán esos herederos de
accionar judicialmente con la finalidad de reivindicar (es decir recuperar) el
bien que se encuentre en poder de terceros adquirentes, de buena fe y a título
oneroso, tornando de ese modo ineficaz el acto querido por el donante.
Nuestra
centenaria Institución pone al servicio de la sociedad, toda su trayectoria,
sus recursos humanos, y sus conocimientos científicos y académicos, con la
finalidad de bregar por la paz social y la seguridad jurídica de todos los
argentinos
Estamos a tiempo
de dar marcha atrás, para poder avanzar aún más, con esta y otras propuestas ya
elevadas a las autoridades, que nos lleven al sitio social, jurídico, político
y económico que nos merecemos”.