La ANSES se
hace cargo de pagar a jubilados que cobraban rentas vitalicias privadas
Un grupo de
jubilados y pensionados que habían obtenido sus prestaciones bajo el ex régimen
de capitalización no cobra sus ingresos mensuales desde junio pasado porque Oversafe,
la compañía de seguros de retiro en la que habían contratado una Renta
Vitalicia Previsional (RVP), está en liquidación forzosa por insuficiencia de
capitales para poder operar.
Dicho grupo
totaliza 1414 jubilados y pensionados, según informó la Superintendencia de
Seguros de la Nación (SSN), y conforma, a su vez, dos subgrupos en situaciones
diferentes:
RÉGIMEN
MIXTO O QUE, POR COBRAR ASIGNACIONES FAMILIARES, LA ANSES TENÍA INFORMACIÓN:
son 668 beneficiarios, quienes además de percibir la RVP, también gozan de una
prestación del régimen público, en cuyo caso el pago se realizaba en conjunto,
a través de la red de agentes pagadores de la ANSES, en base a la información
suministrada por la Compañía de Seguros de Retiro. En este caso, Oversafe
informó la liquidación que debía poner al pago la ANSES hasta el mensual julio
de 2013 y que ha sido abonada en agosto por el organismo previsional,
independientemente de no haber girado la compañía los fondos para su pago. En
los meses posteriores, a pesar de no haberse recibido más información se tomó
la decisión, a fin de no perjudicar a los titulares de derecho, de replicar la
última liquidación recibida, continuando con el pago en el mes de septiembre.
Es decir, siguieron cobrando como era habitual.
En este
primer pago se abonará, a aquellos casos a los cuales no se le interrumpió el
pago de la prestación, el mensual noviembre 2013, más el retroactivo
correspondiente al mensual octubre 2013, a fin de equiparar la liquidación que
se venía practicando en las rentas que era a mes vencido, con el practicado en
la liquidación de ANSES que es a mes vigente.
RÉGIMEN
PRIVADO PURO: por otra parte, están los rentistas que solo percibían una RVP y
su pago era puesto a disposición por la compañía Oversafe. Estas personas,
según la información suministrada por la SSN, habían percibido un último
mensual abonado por la compañía en mayo de 2013.
A partir de
la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta ANSES 336/2013 y SSN
37821/2013, publicada el 7 de este mes en el Boletín Oficial, y de la recepción
de la información del universo de casos involucrados por parte de la SSN, la
ANSES trabajó para poner a disposición los pagos de las prestaciones garantizadas
en el mes de noviembre. Con respecto al grupo que no percibe sus haberes desde
junio, se les abonará el retroactivo correspondiente al período junio–octubre,
más el haber anual complementario correspondiente y el haber de noviembre.
La Ley
24.241, en su artículo 124, establece que el Estado garantizará a los afiliados
al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) pertenecientes al
régimen de capitalización, el cumplimiento de la garantía de rentabilidad
mínima, sobre los fondos que los afiliados o beneficiarios mantuvieran
invertidos, cuando una administradora, agotados los mecanismos previstos en la
ley, no pudiera cumplir con la mencionada obligación. Asimismo, el Estado
garantizará la integración en las cuentas de capitalización individual de los
correspondientes capitales complementarios y de recomposición; así como también
el pago de todo retiro transitorio por invalidez, en el caso de quiebra de una
administradora e incumplimiento de la compañía de seguros de vida.
Dicho
artículo comprende también el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y
pensiones por fallecimiento de los titulares que hubieren optado por la
modalidad de renta vitalicia previsional, en caso de que, por declaración de
quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no
dieran cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con
los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley. Esta circunstancia
deberá ser certificada en forma conjunta por la Superintendencia de Seguros de
la Nación y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones.
Cabe aclarar
que la intervención de la ANSES es posible, ya que la compañía fue declarada
oficialmente en quiebra cumpliendo con los pasos previstos por el ordenamiento
jurídico en la materia.