Se conoció
hoy que la apelación que intentó la Empresa bonaerense ABSA de llegar a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación no prosperó.
El máximo
Tribunal bonaerense con sede en La Plata rechazó un Recurso Extraordinario por
lo que el servicio de agua de red en 9 de Julio debe llegar con los parámetros
de la Organización Mundial de la Salud (0,01 mg/l de arsénico en agua.
Con fecha 22
de Mayo de 2013, en los autos ”KERSICH JUAN GABRIEL Y OTROS C/ AGUAS
BONAERENSES S.A. Y OTS. S/
AMPARO. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC.
EXTR. (INAPL. DE LEY)” la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, no
concedio el recurso extraordinario federal interpuesto por la empresa ABSA –
prestadora del servicio de agua de red domiciliaria en la ciudad de 9 de Julio
– contra la resolución de la propia Suprema Corte que, tras rechazar la queja
por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmo
la adhesión de más de 2600 vecinos de 9 de Julio a la causa judicial, en la
cual se solicitan obras que garanticen la potabilidad del agua (con los valores
guías fijados por la Organización Mundial de la Salud) y a su vez como medida
cautelar se solicita la entrega de bidones de agua potable en los domicilios de
los amparistas.
El agua de
red de 9 julio presenta niveles muy altos en arsénico que oscilan entre los
0,05 mg/l hasta los 0,18 mg/l; siendo el valor guia de la OMS 0,01 mg/l. El
Conicet ya emitio su dictamen en la causa judicial y fue contundente: el 0,01
mg/l de Arsenico de agua debe ser obligatorio.-
La empresa
ABSA durante una año y medio no cumplió en lo mas mínimo con la medida cautelar
ordenada, lo que valió la aplicación de una multa (astreintes) de un millón y
medio de pesos mensuales por incumplimiento de una sentencia judicial (Art 666
bis CC), la cual también fue confirmada por la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires.
Fuente: Cadena Nueve