Los valores se incrementarán de acuerdo al incremento nominal de los haberes jubilatorios en este año. Nuevas escalas, facturación máxima y aportes del régimen el año que viene
El valor de
la facturación máxima para poder estar en el monotributo y los montos de
ingresos tope que permiten estar en cada una de las categorías del sistema se
incrementarán en enero próximo en poco más de un 51%. En ese mismo porcentaje
se elevará también el importe que mensualmente deben pagar los contribuyentes y
que está integrado por el componente impositivo y por los aportes con destino
al régimen jubilatorio y a una obra social (en algunos casos, como el de los
asalariados, solo se paga por el primer concepto).
De esta
manera, si se hace una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo
anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado será de
$1.739.493,79 (un promedio de $144.958 mensuales).
En tanto que
si se está en el rubro del comercio de bienes, la facturación anual admitida
será de hasta $2.609.240,692 (unos $217.436 mensuales, en promedio). Esas
cifras regirán durante todo 2020, de no mediar alguna medida extraordinaria o
algún cambio legislativo.
Las cifras
fueron oficializadas hoy por la AFIP, y surgen de aplicar lo dispuesto por ley
27.346, vigente desde 2017. Esa normativa establece que las variables del
esquema del monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje
equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes
jubilatorios del sistema nacional. Las subas de las jubilaciones se definen, a
su vez, por una fórmula que combina la variación trimestral de la inflación y
de los salarios formales.
Este año, de
las cuatro recomposiciones previstas por la ley de movilidad resultará un
porcentaje final de 51,1%: se dio un 11,83% en marzo, un 10,74% en junio y un
12,22% en septiembre, en tanto que la suba de diciembre -aun no oficializada,
pero que puede calcularse porque ya fueron publicados todos los datos que
integran la fórmula- será de 8,74%.
Los nuevos
valores surgen de aplicar lo dispuesto en la ley 27.346, que está vigente desde
2017; las variables del monotributo se aplican una vez por año, en un
porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los
haberes jubilatorios del sistema nacionalLos nuevos valores surgen de aplicar
lo dispuesto en la ley 27.346, que está vigente desde 2017; las variables del
monotributo se aplican una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento
acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema
nacional Fuente: LA NACION - Crédito: Archivo/Ricardo Pristupluk
Por la
actualización que la normativa prevé aplicar, la categoría más baja, la A,
admitirá el año próximo a quienes facturen no más de $208.739,25 en doce meses.
En este caso, el aporte mensual total subirá a $1955,68 ($168,97 de impuestos,
$745,49 de aporte jubilatorio y $1041,22 de aporte para el servicio de salud,
monto común a todas las categorías).
En la
categoría B, en tanto, el tope será de $313.108,87, y el aporte mensual será de
$2186,80 ($325,54 de impuesto, $820,04 de aporte jubilatorio y los $1041,22 del
aporte para el servicio de salud).
En la
siguiente categoría, la C, el tope de facturación anual es de $417.478,51.
Aquí, el importe del componente impositivo comienzan a diferenciarse según se
trate de actividad comercial o de servicios: en el primer caso el total a pagar
cada mes de 2020 será de $2499,91 y en el segundo, de $2457,65.
El pago con
destino a la prestación de salud será en todos los casos de $1041,22 por
persona beneficiaria. En cambio, el aporte jubilatorio se diferencia en función
del nivel de facturación: el monto se incrementa 10% en cada categoría (el más
elevado quedará en $1933,61 mensuales).
Otra
variable que se modificará es el valor de los alquileres devengados en un año,
en el caso de inmuebles que se ocupan para desarrollar la actividad económica:
el tope, vigente para las categorías más altas, será de $313.108,87.
La variación
de las cifras del monotributo se ubicará por segundo año consecutivo por debajo
de la inflación, aunque esta vez se achicará la brecha respecto de lo ocurrido
en este 2019, en el que las facturaciones topes se elevaron solo un 28,46%
respecto de 2017, mientras que el índice de precios al consumidor había
acumulado en 2018 un alza de 47,6%.
La
consecuencia de ese desfase es que hay contribuyentes que quedaron al margen
del monotributo, aun cuando el poder de compra de sus ingresos en realidad se
redujo (o, quizá, solo se mantuvo, según el caso). Para este año, los centros
de estudios económicos que responden al Relevamiento de Expectativas de Mercado
(REM) publicado por el Banco Central, estiman que la inflación de enero a
diciembre será de 55.6%.
La tabla de
valores que regirá desde el mes de enero será la que habrá que tener en cuenta
para el trámite de recategorización que habrá que hacer, en caso de
corresponder, en ese mismo mes. Entonces, los contribuyentes deberán observar
si, en función de la facturación y de las otras variables contempladas en el
monotributo, están en la categoría que les corresponde o si deben moverse a
otro casillero.
Por:
Silvia Stang