La iniciativa aplica modificaciones como la eliminación de la recusación sin causa, la digitalización, oralidad con juez y sanciones por falta de colaboración. Además sorteos electrónicos y resolución con perspectiva de género.
El gobierno
bonaerense envió a la legislatura un proyecto de ley para aplicar una reforma
“integral” del actual Código Procesal en lo Civil, Comercial y de Familia de la
Provincia, el que contempla cambios que buscan agilizar y dar mayores garantías
al fuero que atiende desde la tutela de personas hasta los casos de violencia
familiar y de género.
La reforma,
a la que accedió LaTecla.info, fue elaborado por la “Comisión para la elaboración
del proyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”, creada en 2017 y cuyo
objetivo fue adecuar las normas actuales al nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015.
El proyecto
propone una decena de modificaciones sustanciales, entre las que se destacan la
eliminación de la recusación sin causa, la digitalización de todo el sistema,
la oralidad con presencia del juez, la mediación, sanciones por falta de
colaboración y procesos orales para causas pequeñas.
Pero también
la habilitación de tutelas anticipadas, sorteos electrónicos para causas
elevadas a Cámaras, la obligatoriedad de dar publicidad a las sentencias,
ampliación del régimen apelatorio, resolución de casos con perspectiva de
género y hasta el uso de subastas electrónicas, entre otros.
En los
fundamentos, la iniciativa dice que en la provincia “son múltiples las normas
del Código Procesal Civil y Comercial de 1968 (el hoy vigente) que citan y
remiten a artículos del Código Civil de Vélez Sarsfield, hoy derogado” y que
“esta situación reclama una solución urgente, y fue un elemento central en el
texto del Proyecto”.
Pero además
se afirma que “el proyecto no apareja mayores costos ni requiere nuevas
disponibilidades presupuestarias respecto del Código actualmente en vigencia”.
Desde el
Ejecutivo, impulsor de los cambios, se aclara que “a diferencia del proyecto
originario de la Comisión” se ha decidido “eliminar, en el texto elevado
finalmente a la Legislatura, la posibilidad de formular recusaciones sin
causa”.
Y recuerda
que “en los procedimientos penales, la desaparición de este instituto es un
hecho desde hace muchos años”, por lo que “nada impide tomar idéntica decisión
en el proceso civil”, ya que “las recusaciones sin causa han servido
sistemáticamente como maniobras dilatorias, o como facilitadoras del
inadmisible “fórum shopping””.
“Si existe alguna situación que amerite el
efectivo apartamiento de un determinado juez respecto de un determinado
proceso, siempre existe la recusación con causa. Ella, justamente por obligar a
fundar ese apartamiento, contribuye sustancialmente a la seguridad jurídica,
mientras que, en la recusación sin causa, por contrapunto, ocurre exactamente
lo contrario”, agrega.
Luego el
proyecto establece puntos de cambios.
Digitalización
El primero
versa sobre el “expediente digital”. En ese sentido afirma que “el Proyecto
contiene todas las previsiones y herramientas normativas necesarias para el
desembarco definitivo del expediente digital al proceso civil, comercial y de
familia”.
Y aclara que
el texto es “lo suficientemente flexible como para que, mediante la
reglamentación posterior, pueda ir adaptándose”.
En ese plano
se establece las notificaciones “totalmente” electrónicas, la obligatoriedad de
constituir un domicilio electrónico para todas las personas que intervengan en
una mediación o proceso judicial, que las comunicaciones entre tribunales
provinciales sea mediante oficio electrónico y que podrán recibirse
declaraciones por sistema de videoconferencias.
O ralidad con juez
Se busca el
acercamiento del juez al ciudadano, cambiando el paradigma hacia un “juez
activo, próximo al usuario del servicio de justicia, director y protagonista
del procedimiento”, según señala el proyecto
Para ello se
ha elegido el conocido diseño del proceso por audiencias, que en este caso
contempla la celebración de “dos audiencias”. Una preliminar y otra de vista de
causa, en ambas “con la presencia insustituible del juez, bajo pena de nulidad
insanable”.
Asimismo
contempla la video registración de la audiencia de vista de causa, que
permitirá “ahorro de tiempo y la posibilidad de volver a ver y escuchar las
declaraciones, tal y como se produjeron, tanto en la instancia decisoria como
en las revisoras”.
Deber de lealtad
En este
punto la reforma plantea que “la veracidad, probidad y buena fe son deberes
exigidos por el Código Procesal vigente, así como por las normas de ética que
regulan el ejercicio de la abogacía”, pero que “la práctica tribunalicia ha
admitido ciertas distorsiones, así como prácticas que, aunque no sean ilícitas,
conspiran contra la veracidad que debe primar en el proceso judicial e
incentivan que las partes oculten información relevante”.
Por eso el
proyecto incluye “la eventual aplicación de una multa cuando alguna de las
partes hubiera demostrado una falta de colaboración, actitud retardatoria o
falta de veracidad respecto de hechos o documentos que debía razonablemente
conocer o presentar”.
Oralidad plena
Aquí se
busca acelerar los tiempos para el tratamiento de ciertas causas de poco monto
y escasa complejidad, denominadas vulgarmente “pequeñas causas”.
Para esto la
reforma ha establecido una “vía procesal enteramente oral”, en la que las
partes formulan “sus pretensiones, defensas y pruebas directamente frente al
juez, sin formalidades ni escritos”.
Este esquema
“no se prevé su aplicación para los casos en los que se requiera la producción
de prueba pericial que -por su complejidad- resultaría incompatible con el
proceso previsto”.
Tutela anticipada
La reforma
suma medidas autónomas de “tutela inmediata”. Será para los casos en que
exista, y el pedido fundado de parte, “respaldado por prueba, que demuestre una
probabilidad sería de la atendibilidad del reclamo y de que es impostergable
prestar esa tutela”.
Sorteo y publicidad
Otro de los
cambios que se impulsa es el de la utilización del “sorteo electrónico de las
causas para fijar su distribución en las Salas de la Cámara, su orden de
estudio, votación y plazos legales, como disponer de su amplia publicidad a
modo de contralor ciudadano”.
En ese
orden, además sostiene que pasará a ser “obligatoria, como regla, la publicidad
de las sentencias”.
El proyecto
sistematiza el régimen apelatorio. Lo estable “de acuerdo a la forma (amplia-
restringida), al modo de concesión (inmediato- diferido) y al efecto
(suspensivo- no suspensivo)”. Además se fija un plazo común para “incoar todos
los medios impugnativos” de 5 días para los remedios y recursos.
Ejecución provisional
Establece la
“ejecución provisional de la sentencia -previa caución- a fin de dar celeridad
al cumplimiento de las decisiones”. Es un mecanismo procesal que se encuentra
diseñado para “permitir el adelantamiento de la tutela otorgada por las mismas,
antes que aquéllas se encuentren firmes”.
Perspectiva de género
Este punto
es sobre la efectiva prevención y sanción de la violencia familiar, doméstica o
de género. Para ello se incorpora expresamente al Código un capítulo dedicado
específicamente a esta cuestión, que entre otros puntos establece “la
protección de las víctimas de esta especie de violencia, y la formulación de
medidas tendientes al cese del hostigamiento, al restablecimiento de los
derechos vulnerados, y a la solución del conflicto”.
Para ello,
se fija como regla que los jueces deberán resolver estos casos “con perspectiva
de género”.
Pero además
se fijan una serie de derechos y garantías mínimas para estas víctimas; como
“el ser oídas personalmente por el juez”; “que su opinión sea tenida en cuenta
al momento de arribar a una decisión que las afecte” y “recibir protección
judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazadas y vulneradas por
la violencia intrafamiliar o sexual”, entre otras.
También se
establecen medidas protectorias de las víctimas, como “el inmediato
alojamiento” en refugios oficiales o de asociaciones civiles; la prohibición al
agresor de comunicarse o relacionarse con la víctima y que el juez disponga la
asistencia obligatoria del denunciado a programas de rehabilitación.