Habida
cuenta de lo constatado en operativos de control llevados adelante por esta
dirección, y atento a haber tomado estado público el tratamiento de la
modificación del
Artículo 1º de la Ley 11.825 extendiendo el horario permitido
para la comercialización de bebidas alcohólicas, se informa que tal
modificación a la fecha no fue promulgada.
Por lo tanto
se mantiene el límite horario de venta de bebidas alcohólicas hasta las 21:00
horas para los comercios comprendidos en las categorías B1 y B2.
La comercialización
de bebidas alcohólicas fuera de esta franja horaria permanece siendo punible,
habilitando a órganos de control como esta misma dirección a labrar las
infracciones que correspondan.
Recordamos
que a partir de publicada la Ley en el Boletín Oficial, la misma se considera
vigente.
Es un
comunicado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en forma
conjunta con la Dirección Provincial de Registro y Control de la
Comercialización de Bebidas a cargo de Martín Adrián Diago y de la Dirección de
Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas del ministerio
cuya titular es Maida Pelleri