Después de
45 años, el ejercicio de la prostitución ya no será penalizada con arrestos en
la provincia de Buenos Aires, a raíz de la aprobación de un proyecto de ley que
derogó uno de los artículos del polémico Código de Faltas bonaerense.
El proyecto,
convertido en ley la semana pasada por el Senado, derogó el artículo 68 del
Código de Faltas bonaerense, una vetusta legislación aprobada en 1973 que
establecía una pena
de entre 5 y 30 días a la persona que "ejerciere la
prostitución, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en
la casa que habitare". Además, imponía una multa equivalente al 40 por
ciento del sueldo de un agente de policía.
Si bien en
la práctica las penas establecidas no se aplicaban -como casi ninguno de los
artículos del Código de Faltas-, su vigencia habilitaba la persecución de
mujeres y travestis que ejercen la prostitución, dando lugar a arbitrariedades
por parte de las fuerzas policiales. Es por ello que, tal como señala la nueva
legislación, la derogación de la norma buscó evitar "una mayor vulneración
contra quienes hoy siguen siendo reprimidas por la policía a la vez que son
víctimas del sistema prostituyente".
El proyecto
contempló el reclamo de organismos de derechos humanos y asociaciones que
bregan por el derecho de las mujeres.
De todos
modos, cabe consignar que la norma despenaliza la práctica, pero no la
legaliza, un debate de vieja data en el seno de las organizaciones que abordan
la temática.