La Jefatura de Policía Distrital de Carlos Casares, comunica a la
ciudadanía, que conforme los alcances de la Ley Nacional de Tránsito Nro.
24449, en su art. Nro. 68 dispone la obligatoriedad de de poseer seguro contra
terceros, para lo que se transcribe a continuación los estatuido en dicha norma
legal: Articulo 68.-Seguro Obligatorio. Todo automotor, acoplado o semicopado
debe
estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la
autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros,
transportados o no. Igualmente resultará
obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige
para los automotores. Asimismo, se notifica que conforme a dicha ley
corresponde labrar acta de infracción por la falta antes aludida y proceder al Secuestro del Rodado, remitiéndose el
mismo a disposición del Juzgado de Faltas Local, hasta su regularización ante
dicho Magistrado. Para las motocicletas estacionadas que no estén circulando y
que no posean seguro obligatorio corresponde solamente la infracción.
Asimismo se hace saber que se continuarán con los distintos operativos y
controles conforme dicha ley en el ejido urbano, por lo cual se solicita a la
población circular con toda la documentación requerida en regla.-
Fdo. Crio Rafael Aragonés
– Jefe Policía Distrital Carlos Casares. -