El Registro
de Deudores Alimentarios (RDA) funciona desde el 2004, bajo la Ley 13.074, y
depende del ministerio de justicia. En el mismo se registran aquellas personas
que no cumplen con la obligación de pasarle la cuota alimentaria a sus hijos.
En la
actualidad hay 3044 inscriptos en el registro que, entre otras cosas, no pueden
realizar trámites administrativos, abrir cuentas bancarias o solicitar tarjetas
de crédito.
Ahora, con el proyecto del diputado oficialista Marcelo Daletto,
las restricciones se extienden a los cargos públicos.
Actualmente,
el artículo 5 dicta que: Las instituciones y organismos públicos oficiales,
provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o
solicitudes sin el informe correspondiente de la R.D.A. con el “libre deuda
registrada”. A) solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento
o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de
operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine;
b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; y c)
Concesiones, permisos y/o licitaciones –Para el supuesto de solicitud o
renovación de créditos se exigirá el informe y será obligación de la
Institución bancaria otorgante depositar lo adeudado a la orden del juzgado interviniente.
La solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará
provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de
regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.
El proyecto
que camina en Diputados incorpora cuatro incisos a ese artículo 5, cuyos textos
son los siguientes:
Artículo 5° Bis: Para ser designado
personal de planta permanente, transitorio, personal contratado o empleado de
cualquier categoría de los organismos centralizados, descentralizados,
desconcentrados, autárquicos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial como
así también las empresas y sociedades del estado provincial y/o en las que el
estado tenga participación comunitaria se solicitará el Certificado de Libre
Deuda respecto del agente que se pretende incorporar. En caso de comprobarse la
existencia de deuda alimentaria podrá ser designada informándose de inmediato
de su situación de revista al juzgado interviniente donde tramita el proceso
alimentario.
Artículo 5° Ter: Para ser designado
funcionario jerárquico del Poder Ejecutivo será requisito ineludible no estar
incluido en el R.D.A.M.
Artículo 5 Quater: La Junta Electoral
de la provincia de Buenos Aires deberá requerir el Certificado de Libre Deuda a
todos los postulantes a cargos electivos en la provincia, donde conste que no
se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
(R.D.A.M.), tal certificado es requisito para su habilitación como candidato.
Artículo 5° Quinquies: El Consejo de la
Magistratura de la provincia de Buenos Aires, solicitará al Registro el
Certificado de Libre Deuda a todos los postulantes a desempeñarse como
magistrados y funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la
existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá inscribirse en el
Registro General de Aspirantes, hasta tanto se constate que ha sido excluido
del R.D.A.M.