Según el Tribunal de Cuentas la “amarilla” a Torchio fue por contrataciones directas a proveedores cuando debían licitar

Para el primer Mandatario Comunal fue una amonestación mientras que para la Presidente del HCD, Ana Laffont fue un llamado de atención. Estas sanciones no implican faltante de dinero pero son “errores formales graves” para el Tribunal.


Días atrás dábamos cuenta en esta página que el Tribunal de Cuentas de la provincia hale había sacado amarilla al intendente Torchio algunos errores o fallas en la Rendición de Cuentas del periodo 2015,
cosa que no le cayó muy bien al Intendente, ya que merecimos un llamado telefónico de su parte haciéndonos algunas preguntas.
Ante ello y otras cuestiones, tratamos de recabar información al respecto y lo conseguimos, pues el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia dio a conocer qué había sancionado con respecto a la Rendición de Cuentas del año señalado del Municipio de Casares.
En dicha resolución señala que la Rendición de cuentas fue aprobada, pero le marca en el Considerando Segundo unos errores, que tienen que ver errores formales “graves”, explicando que por ejemplo se detectaron contrataciones directas en operaciones que requerían otro mecanismo de contratación (Concurso de Precios, licitación Privada o Licitación pública, según corresponda), algo que la oposición señalaba en cada rendición en el HCD local y pocas veces fue tenido en cuenta por el oficialismo.

La Sanción 

Luego de las explicación vertidas por el Tribunal tanto en los vistos y considerandos, en la parte de sanciones el mismo detalla lo siguiente en el artículo cuarto:”
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo, aplicar Amonestación al Intendente Walter Sergio Torchio y Llamado de Atención al Contador Jorge Gregorio Córdoba, a la Tesorera María Fernanda Cal, al Secretario de Compras Juan Matías Bovo y a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante Ana Emelina Laffont. (Artículo 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).

La Amonestación al intendente y el llamado de Atención a otros Funcionarios es la única sanción, no se observan multas ni cargos. Esta “amarilla” lo que implica son errores formales “graves” (amonestación es la sanción formal más severa), pero que no implican faltante de dinero.
Los hechos que dan origen a la Sanción son los siguientes:
1) Art. 24 Ley Orgánica HTC (Honorable Tribunal de Cuentas), se presenta de manera extemporánea los informes de ejecución presupuestaria al HTC.
2) No se presenta para la rúbrica registros de bienes físicos.
3) Se detectaron contrataciones directas en operaciones que requerían otro mecanismo de contratación (Concurso de Precios, Licitación Privada o Licitación Pública, según corresponda).
De nuestra parte el objetivo era informar y creemos haberlo hecho.