Para el primer Mandatario Comunal fue una amonestación mientras que para la Presidente del HCD, Ana Laffont fue un llamado de atención. Estas sanciones no implican faltante de dinero pero son “errores formales graves” para el Tribunal.
Días atrás dábamos
cuenta en esta página que el Tribunal de Cuentas de la provincia hale había sacado
amarilla al intendente Torchio algunos errores o fallas en la Rendición de
Cuentas del periodo 2015,
cosa que no le cayó muy bien al Intendente, ya que
merecimos un llamado telefónico de su parte haciéndonos algunas preguntas.
Ante ello y
otras cuestiones, tratamos de recabar información al respecto y lo conseguimos,
pues el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia dio a conocer qué había sancionado
con respecto a la Rendición de Cuentas del año señalado del Municipio de
Casares.
En dicha resolución
señala que la Rendición de cuentas fue aprobada, pero le marca en el
Considerando Segundo unos errores, que tienen que ver errores formales “graves”,
explicando que por ejemplo se detectaron contrataciones directas en
operaciones que requerían otro mecanismo de contratación (Concurso de Precios,
licitación Privada o Licitación pública, según corresponda), algo que
la oposición señalaba en cada rendición en el HCD local y pocas veces fue
tenido en cuenta por el oficialismo.
La Sanción
Luego de las explicación
vertidas por el Tribunal tanto en los vistos y considerandos, en la parte de
sanciones el mismo detalla lo siguiente en el artículo cuarto:”
ARTÍCULO
CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo, aplicar Amonestación
al Intendente Walter Sergio Torchio y Llamado de Atención al Contador Jorge
Gregorio Córdoba, a la Tesorera María Fernanda Cal, al Secretario de Compras
Juan Matías Bovo y a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante Ana
Emelina Laffont. (Artículo 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).
La Amonestación
al intendente y el llamado de Atención a otros Funcionarios es la única
sanción, no se observan multas ni cargos. Esta “amarilla” lo que implica son errores
formales “graves” (amonestación es la sanción formal más severa), pero que no
implican faltante de dinero.
Los hechos que dan origen a la Sanción son
los siguientes:
1) Art. 24
Ley Orgánica HTC (Honorable Tribunal de Cuentas), se presenta de manera
extemporánea los informes de ejecución presupuestaria al HTC.
2) No se
presenta para la rúbrica registros de bienes físicos.
3) Se
detectaron contrataciones directas en operaciones que requerían otro mecanismo
de contratación (Concurso de Precios, Licitación Privada o Licitación Pública,
según corresponda).
De nuestra
parte el objetivo era informar y creemos haberlo hecho.