Cómo leer el recibo de haberes y entender acreditaciones y descuentos

La ANSES recuerda que desde la sección Mi ANSES del sitio www.anses.gob.ar, el jubilado o pensionado podrá consultar acreditaciones y descuentos que se efectúan mensualmente en su jubilación o pensión, ingresando con su Clave de la Seguridad Social.
Una vez colocada esa clave, aparecerá en pantalla su nombre, apellido y número de beneficio. Luego de elegir la opción Seleccione, se desplegará un cuadro que contendrá todos los datos del descuento o acreditación que
desee consultar.
De esta manera, se podrá tener un control efectivo sobre cada ítem y realizar una denuncia si le efectuaron descuentos en forma indebida. Las denuncias pueden realizarse en forma presencial en cualquier oficina de la ANSES; desde www.anses.gob.ar (con Clave de la Seguridad Social), sección Mi ANSES Trámites, luego Mis Mensajes, Gestión y luego Reclamos Terceras Entidades.

Cambio de Obra Social para jubilados y pensionados


La ANSES recuerda que, si la Obra Social asignada es PAMI, al percibir su primer haber el titular podrá optar por otra Obra Social que figure en el listado disponible en todas las delegaciones del organismo y en Internet.
El cambio se puede realizar en cualquier oficina de atención del organismo previsional o ante la Obra Social, una vez por año. La opción puede efectuarla un tercero, con la firma del titular certificada por autoridad competente (judicial, notarial y policial), autoridad bancaria (en caso de titulares que tengan su firma registrada), consular (en caso de argentinos residentes en el extranjero), o director de hospital, clínica o sanatorio (en caso de titulares internados).
Una vez realizado el cambio, el jubilado o pensionado recibirá la cobertura a partir del primer día del tercer mes; la fecha de vigencia constará en el CODEM que será entregado por la ANSES para ser presentado ante la Obra Social elegida.
Para saber que documentación se debe presentar, los interesados podrán consultar en www.anses.gob.ar o llamar al teléfono gratuito 130.

 Los jubilados y sus abogados deberán registrar su huella digital


La ANSES recuerda que, para adherirse al Programa de Reparación Histórica, jubilados y pensionados y abogados que los representen deberán registrar su huella en las oficinas del organismo previa solicitud de turno en www.anses.gob.ar.
Es importante destacar que aquellos que ya hubieran registrado su huella anteriormente no deberán repetir el trámite.
Para ello, deberán ingresar en www.anses.gob.ar, sección Turnos Online, elegir Solicitar turno, opción Mi Huella y optar por el trámite Mi Huella - Enrolamiento. Posteriormente, indicarán su número de CUIL, sus datos de contacto y harán clic en Continuar.

 Más de 16 mil jubilados compraron pasajes en Aerolíneas Argentinas con 30% de descuento


ANSES informa que desde la firma del convenio entre el organismo, Aerolíneas Argentinas y el Ministerio de Turismo de la Nación en octubre pasado, gracias al cual jubilados y pensionados acceden a un descuento del 30% en vuelos a 37 destinos del país, ya se vendieron 16.323 pasajes.
Cabe recordar que, a partir de este acuerdo, los titulares pueden comprar con anticipación no menor a siete días y por un mínimo de estadía de dos noches a través de la página web www.aerolineas.com.ar/anses.
Buenos Aires fue el destino más elegido desde el interior (4430 vuelos), luego le siguen Bariloche y Córdoba (1972 y 1100 respectivamente). El 56,8% de los vuelos salieron desde Buenos Aires y el 43,2% desde el interior.

La importancia de la Certificación de Servicios para iniciar la jubilación


La ANSES recuerda a todos los trabajadores que, al culminar la relación laboral, deben exigir a su contratante la Certificación de Servicios y Remuneraciones, que demuestra los servicios prestados y los salarios percibidos en los períodos trabajados en relación de dependencia, documentación necesaria para realizar el futuro trámite jubilatorio. También pueden solicitarla en cualquier momento.
En los casos de cese de la relación laboral, el empleador deberá entregar la certificación dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Si no lo hiciese y el trabajador lo intimara de modo fehaciente a extender la certificación en cuestión, el empleador contará con un plazo de 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la intimación