La ANSES
recuerda que desde la sección Mi ANSES del sitio www.anses.gob.ar, el jubilado
o pensionado podrá consultar acreditaciones y descuentos que se efectúan
mensualmente en su jubilación o pensión, ingresando con su Clave de la
Seguridad Social.
Una vez
colocada esa clave, aparecerá en pantalla su nombre, apellido y número de
beneficio. Luego de elegir la opción Seleccione, se desplegará un cuadro que
contendrá todos los datos del descuento o acreditación que
desee consultar.
De esta
manera, se podrá tener un control efectivo sobre cada ítem y realizar una
denuncia si le efectuaron descuentos en forma indebida. Las denuncias pueden
realizarse en forma presencial en cualquier oficina de la ANSES; desde
www.anses.gob.ar (con Clave de la Seguridad Social), sección Mi ANSES Trámites,
luego Mis Mensajes, Gestión y luego Reclamos Terceras Entidades.
Cambio de Obra Social para jubilados y pensionados
La ANSES
recuerda que, si la Obra Social asignada es PAMI, al percibir su primer haber
el titular podrá optar por otra Obra Social que figure en el listado disponible
en todas las delegaciones del organismo y en Internet.
El cambio se
puede realizar en cualquier oficina de atención del organismo previsional o
ante la Obra Social, una vez por año. La opción puede efectuarla un tercero,
con la firma del titular certificada por autoridad competente (judicial,
notarial y policial), autoridad bancaria (en caso de titulares que tengan su
firma registrada), consular (en caso de argentinos residentes en el
extranjero), o director de hospital, clínica o sanatorio (en caso de titulares
internados).
Una vez
realizado el cambio, el jubilado o pensionado recibirá la cobertura a partir
del primer día del tercer mes; la fecha de vigencia constará en el CODEM que
será entregado por la ANSES para ser presentado ante la Obra Social elegida.
Para saber
que documentación se debe presentar, los interesados podrán consultar en www.anses.gob.ar
o llamar al teléfono gratuito 130.
Los jubilados y sus abogados deberán registrar
su huella digital
La ANSES
recuerda que, para adherirse al Programa de Reparación Histórica, jubilados y
pensionados y abogados que los representen deberán registrar su huella en las
oficinas del organismo previa solicitud de turno en www.anses.gob.ar.
Es
importante destacar que aquellos que ya hubieran registrado su huella
anteriormente no deberán repetir el trámite.
Para ello,
deberán ingresar en www.anses.gob.ar, sección Turnos Online, elegir Solicitar
turno, opción Mi Huella y optar por el trámite Mi Huella - Enrolamiento.
Posteriormente, indicarán su número de CUIL, sus datos de contacto y harán clic
en Continuar.
Más de 16 mil jubilados compraron pasajes
en Aerolíneas Argentinas con 30% de descuento
ANSES
informa que desde la firma del convenio entre el organismo, Aerolíneas
Argentinas y el Ministerio de Turismo de la Nación en octubre pasado, gracias
al cual jubilados y pensionados acceden a un descuento del 30% en vuelos a 37
destinos del país, ya se vendieron 16.323 pasajes.
Cabe
recordar que, a partir de este acuerdo, los titulares pueden comprar con
anticipación no menor a siete días y por un mínimo de estadía de dos noches a
través de la página web www.aerolineas.com.ar/anses.
Buenos Aires
fue el destino más elegido desde el interior (4430 vuelos), luego le siguen
Bariloche y Córdoba (1972 y 1100 respectivamente). El 56,8% de los vuelos
salieron desde Buenos Aires y el 43,2% desde el interior.
La importancia de la Certificación de Servicios para iniciar la jubilación
La ANSES
recuerda a todos los trabajadores que, al culminar la relación laboral, deben
exigir a su contratante la Certificación de Servicios y Remuneraciones, que
demuestra los servicios prestados y los salarios percibidos en los períodos
trabajados en relación de dependencia, documentación necesaria para realizar el
futuro trámite jubilatorio. También pueden solicitarla en cualquier momento.
En los casos
de cese de la relación laboral, el empleador deberá entregar la certificación
dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de extinción del contrato
de trabajo. Si no lo hiciese y el trabajador lo intimara de modo fehaciente a
extender la certificación en cuestión, el empleador contará con un plazo de 2
días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la
intimación