Será
sin el aumento. Se podrá optar por cuatro cuotas y la primera vencerá en
septiembre de este año.
El Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya remitió a las distribuidoras de gas por
redes de todo el país dos resoluciones que instruyen acerca del criterio que
esas empresas deben seguir para facturar el servicio registrado a partir de
abril a los diversos tipos de usuarios,
conforme a lo establecido en el fallo
de la Corte Suprema de Justicia sobre las tarifas del rubro.
Las
resoluciones (3960 y 3961), que muy posiblemente se publiquen hoy en el Boletín
Oficial, establecen como criterios básicos que los usuarios residenciales
pagarán el gas en base a las tarifas vigentes al 31 de marzo, y que se
mantendrá para éstos la “tarifa social” de acuerdo con los criterios de
ampliación del beneficio fijados este año por el ministerio de Energía.
TOPE DEL
500%
Fuentes del
sector consultadas refirieron además que la facturación del suministro de gas
natural para los usuarios comerciales e industriales será calculada con el tope
de 500 por ciento respecto de lo pagado en el mismo bimestre del año 2015.
El ente
regulador estableció además la posibilidad para el usuario de pagar en hasta
cuatro cuotas mensuales el consumo adeudado, como también la devolución de lo
pagado en exceso (facturas emitidas antes del fallo) mediante créditos en las
futuras facturaciones.
Tarifa social
La
resolución referida a los usuarios residenciales establece que en la
facturación a los beneficiarios de la “Tarifa Social” por los consumos
registrados a partir del 1 de abril último “los montos que resulten de aplicar
las tarifas vigentes al 31 de marzo no podrán superar a aquellos que hubiese
correspondido facturar de aplicarse los cuadros aprobados con vigencia a partir
de abril de 2016”.
En caso
contrario la norma establece que “deberá facturarse aplicando los cuadros
tarifarios mencionados en último término”.
La
resolución establece además que, “con relación a los montos no abonados por los
usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 10
de abril de 2016, o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido
facturados”, las distribuidoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad
del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas,
iguales, sin intereses ni recargos”.
Al respecto,
el ente regulador estableció que “el vencimiento de la primera de dichas cuotas
será a partir del mes de septiembre de 2016”.
Devolucion
La norma
dispone también que “con relación a los montos abonados en exceso por los
usuarios deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita
a partir de la fecha de publicación de esta resolución y en las siguientes
facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente”.
Asimismo, se
dispone que “por el término de sesenta días corridos” contados desde la entrada
en vigencia de la Resolución, las distribuidoras no podrán aplicar los
mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de
pago respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1 de abril
de 2016.