Circunstancias que se hallaba recorriendo la jurisdicción,
en el marco de las ordenes de servicio observan un vehículo modelo Fiat Duna, dominio SMC 243, los cuales
a los fines de individualizar a sus conductores se procede a interceptarlos,
identificando a sus ocupantes como Molina
Silvio Alejandro y Molina Jorge Juan, cuyas demás circunstancias personales
obran “Ut supra”, se procede a la correspondiente requisa del vehículo en
cuestión por lo que
se constata que en el interior del baúl de este, se
hallaban 38 kilogramos de carne vacuna picada, la cual estaba destina a la
comercialización en este medio, por lo que se da intervención a Bromatología de
este medio, Medica Veterinaria Sigal Danisa, la cual constata que NO poseen la
temperatura adecuada, No posee vehículo
apto, ni habilitado para tal fin. Se procede a desnaturalizar la totalidad de
la mercadería.- Labrandose Infraccion Ley 11.824, Art. 6.2.2 decreto 2683, Art.
07 resolución 3419 de la DGI (AFIP) y Art. 04 de la Ley 11.123.- Intervención
de Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.-