Lo
resolvió la Sala II de la Cámara Federal, que dio por probada una defraudación
y maniobras con las empresas beneficiadas. Revocaron la acusación contra el ex
ministro y actual gobernador Juan Manzur
La Sala II
de la Cámara Federal confirmó los proecesamientos de varios de los imputados
por el llamado a licitación y
otorgamiento del millonario contrato del Programa
Qunita.
Los
camaristas Martín Iruzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah confirmaron los
procesamientos firmados por el juez Claudio Bonadio para el ex Jefe de
Gabinete, Aníbal Fernández, el ex ministro de Salud Daniel Gollán y su
viceministro, militante de La Cámpora y principal impulsor del millonario
contrato Nicolás Kreplak. También, la medida alcanza a los empresarios que
participaron de la licitación y se quedaron con contratos que, sumados,
llegaron a los 1100 millones de pesos. Funcionarios de menor jerarquía que
participaron del armado de la licitación también fueron procesados. A todos, la
Cámara los consideró coautores del delito de fraude en perjuicio de la
administración pública.
El tribunal
de alzada, por otra parte, dictó una falta de mérito para Juan Manzur, actual
gobernador de Tucumán y ministro de Salud del kirchnerismo antes de Gollán, y
para los integrantes del área de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio. Según los
jueces, Manzur sólo estuvo en el inicio del proceso y no participó de las
maniobras posteriores.
En cambio,
sobre Fernández y Gollan, quienes firmaron la decisión final de la
adjudicación, los camaristas señalaron: "Que la licitación en estudio fue
llevada adelante con las irregularidades señaladas que irrogaron un perjuicio
económico considerable a las arcas del Estado en tanto permitieron la
afectación abusiva de una partida presupuestaria por un monto de $ 1.097.259.250
(para 140.000 kits) cuando la prevista originalmente para la operación era de $
675.000.000 (para 150.000 kits). Tan injustificada elevación del presupuesto
inicial, aunada a la firme sospecha en punto a la selección preordenada de las
empresas que, careciendo de todo antecedente o experiencia en el rubro,
resultaron a la postre ganadoras, son circunstancias que emergen con claridad
del trámite licitatorio y que impiden admitir los descargos a través de los
cuales tanto Gollán como Fernández aspiran a deslindar su responsabilidad en
los hechos".
Para Bonadio
el proceso licitatorio había sido amañado, y se habían elegido empresas que no
tenían antecedentes en el rubro de los artículos para recién nacidos. El caso
más paradigmático fue el de la empresa Fasano que se quedó con un contrato de
900 millones de pesos y el año anterior casi no había tenido actividad
comercial. Esa empresa se quedó con el contrato para proveer al Estado de
115000 kits de los 140000 que originariamente iba a tener el Programa Qunita.
Los
camaristas señalaron que "independientemente de haberse cumplido -en
apariencia- con los pasos administrativos estipulados en la normativa aplicable
al caso, se observa que su trámite estuvo plagado de irregularidades".
Entre
las irregularidades halladas relevadas por la Cámara están las siguientes:
- Como dato
primordial, el apartamiento, sin un fundamento por parte de los funcionarios
públicos actuantes, del precio testigo inicial de $ 4096,33 por kit indicado
por la SIGEN, el que era similar al valor estimado al inicio del expediente de
licitación fijado en la suma de $ 4500, accionar que irrogó al Estado una
desventaja patrimonial por demás considerable.
- Que,
conocidas las ofertas que cotizaban el kit con valores de entre $ 7.690 el más
bajo y $ 7.850 el más alto, valores éstos que superaban en más de $ 3.000 las
estimaciones del propio Ministerio y las de la SIGEN, el 11 de marzo de 2015 se
volvió a requerir a este último un segundo informe, pero ahora a modo de
"Valor Indicativo de Mercado", y cuyo resultado fue uno nuevo estimado
en la suma de $ 6604,37.
- Que esta
última solicitud es un servicio adicional que puede prestar el organismo, pero
que resulta ajeno al obligatorio Sistema de Control de Precios Testigo, por
cuanto este "Valor Indicativo de Mercado" no está incluido dentro del
Sistema de Control de Precios Testigo, ya que se elabora mediante un
relevamiento de mercado y no contempla las condiciones específicas de una
contratación masiva.
- Que ello
permite inferir que ese segundo requerimiento por parte del ente estatal -a
pocos días del primer pedido- tuvo como objetivo justificar la diferencia
dineraria que se advertía entre las ofertas presentadas, de un valor promedio a
los $ 7800, y el estimado por la SIGEN en su primer informe de $ 4096,37.
- Que a
pesar de lo señalado, lejos estuvo el organismo estatal de tratar de justificar
con argumentos válidos, las razones por las que se continuó con el trámite de
una compra en base a ofertas que superaban en exceso el valor inicial estimado
en el pliego y de aquél brindado por la sindicatura en su primer informe como
precio de referencia.
- Que en las
facturas secuestradas en las firmas proveedoras de las adjudicatarias, se
observa la existencia de sobreprecios. En efecto, al menos ocho de los
elementos del kit duplican y hasta cuadriplican su valor de compra.
- Que la
causa se demuestra la verosimilitud de la existencia de precios sobrevaluados,
lo que se verifica comparando el precio del kit pagado por la administración
pública con el valor de referencia calculado por la SIGEN, como de la
comparación del precio unitario de los artículos que lo integran con los costos
efectivamente pagados a terceros proveedores de las firmas ganadoras.
Para los
camaristas federales, las empresas que ganaron el contrato se cartelizaron y
acordaron precios similares de los kits.
En el fallo
se lee "que ciertos elementos reflejan que las seis firmas adjudicadas
coordinaron su accionar. Ello, tanto por la similitud de los precios de sus
ofertas, cuya diferencia fue, en el mayor de los casos, de $ 120 por kit -el
que estaba compuesto por 41 unidades-, como por las cantidades a licitar, cuya
sumatoria final fue de 140.000 kits. A saber: "Fasano" 115.000 y las
cinco restantes 25.000, mismo número al ofertado por una de las firmas descalificadas
-5.750 "Fibromad", 3.900 "Delta Obras y Proyectos", 6.400
"Dromotech", 5.100 "Grupo Diela" y 3.850 "Compañía
Comercial Narciso" . A lo que se agregó la existencia de proveedores en
común entre las firmas ganadoras. A modo de ejemplo, se destaca una proveedora
donde las seis empresas concurrieron el mismo día para adquirir algunos de los
elementos del kit y se les emitieron facturas correlativas".
Quedó
comprobado que las empresas sabían que iban a ganar la licitación porque
"todas ellas compraron la mercadería con un mes de antelación a la
decisión administrativa n° 300 que los daba por ganadores".
Los
camaristas además, en el fallo señalaron que "recientemente por resolución
del Ministerio de Salud 454/2016, se dispuso la derogación de las resoluciones
que crearon el programa, fundándose en diversos informes que resaltaban la
peligrosidad de algunos elementos fundamentales que componen los kits que se
entregaban a través de dicho programa, lo cuales pondrían en riesgo la salud de
los recién nacidos".
Por
Omar Lavieri