El artículo
132 del Código Electoral fija las sanciones para quienes no justifiquen la
ausencia. Lo que hay que saber, a menos de un mes de las primarias. Quedaron
estipuladas también las sanciones para quienes no concurran a votar.
Los
ciudadanos convocados para ejercer como autoridades de mesa en las elecciones
primarias del 11 de agosto y no se presenten serán penados con seis meses a dos
años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Electoral.
La presencia
es obligatoria tanto para el presidente de mesa como para los suplentesy la
excusación de quienes resulten designados debe formularse dentro de los tres
días de notificados. Únicamente “pueden invocarse razones de enfermedad o de
fuerza mayor debidamente justificada”, informó la Cámara Nacional Electoral.
También se
informó que los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa
recibirán una compensación en concepto de viático de $250 por cada elección
–primarias y generales- al que deberá sumar otros $50 si realiza un curso de
capacitación gratuito. Los cursos se realizan en la secretaría electoral de
cada distrito o a través del sitio web de la Cámara Nacional Electoral
(www.electoral.gob.ar).
El dinero se
cobrará dentro de los 60 días de efectuadas las elecciones y será el Ministerio
de Interior y Transporte el organismo que avisará a los interesados cómo se efectivizará
el pago.
En el caso
de los inscritos en el registro voluntario, serán convocados únicamente “en
caso de ser necesario remplazar a las autoridades de mesa inicialmente
designadas por la justicia electoral”. El Registro Público de Postulantes de Autoridades
de Mesa se encuentra disponible en la web de la CNE. Los interesados también
pueden acercarse a las secretarías electorales que correspondan según su
domicilio.