¿Las autoridades de mesa que falten pueden sufrir alguna sanción?

El artículo 132 del Código Electoral fija las sanciones para quienes no justifiquen la ausencia. Lo que hay que saber, a menos de un mes de las primarias. Quedaron estipuladas también las sanciones para quienes no concurran a votar.
Los ciudadanos convocados para ejercer como autoridades de mesa en las elecciones
primarias del 11 de agosto y no se presenten serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Electoral.
La presencia es obligatoria tanto para el presidente de mesa como para los suplentesy la excusación de quienes resulten designados debe formularse dentro de los tres días de notificados. Únicamente “pueden invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada”, informó la Cámara Nacional Electoral.
También se informó que los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación en concepto de viático de $250 por cada elección –primarias y generales- al que deberá sumar otros $50 si realiza un curso de capacitación gratuito. Los cursos se realizan en la secretaría electoral de cada distrito o a través del sitio web de la Cámara Nacional Electoral (www.electoral.gob.ar).
El dinero se cobrará dentro de los 60 días de efectuadas las elecciones y será el Ministerio de Interior y Transporte el organismo que avisará a los interesados cómo se efectivizará el pago.

En el caso de los inscritos en el registro voluntario, serán convocados únicamente “en caso de ser necesario remplazar a las autoridades de mesa inicialmente designadas por la justicia electoral”. El Registro Público de Postulantes de Autoridades de Mesa se encuentra disponible en la web de la CNE. Los interesados también pueden acercarse a las secretarías electorales que correspondan según su domicilio.