En la
legislatura bonaerense fue presentado por el Diputado Provincial Oscar Negrelli
(CC-ARI), miembro de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, un Proyecto de
Ley para garantizar el ejercicio constitucional de libre tránsito que es
impedido a los usuarios viales, especialmente en el Corredor Vial Integrado del
Atlántico – Autovía del Mar S.A.
(Autovía 2 y Ruta Interbalnearia 11), a través de barreras instaladas en
las respectivas estaciones de peaje.
Dicho
proyecto fue elaborado en forma conjunta
con el Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV).
El
agrupamiento de usuarios viales ha denunciado en reiteradas oportunidades, que
el sistema de peaje directo con cabinas de cobro en rutas abiertas en los
corredores viales nacionales y provinciales es claramente inconstitucional, ya
que fue implementado sobre rutas existentes pagadas con nuestros impuestos y
sin caminos alternativos libres de pago. El actual régimen de peaje es
directamente un “falso peaje o impuesto al tránsito”.
El ejercicio
del derecho constitucional de libre tránsito que proclama el artículo 14° de la
Constitución Nacional rige sin excepción para calles, rutas, autopistas y cualquier clase de vía de comunicación en
todo el territorio de la Nación.
En caso de
promulgarse esta Ley de “Garantía del ejercicio constitucional de libre
tránsito”, no podrá impedirse el tránsito por rutas, autopistas, calles y vías
de cualquier índole por el único motivo de
falta de pago del peaje en cualquiera de sus tramos.
Asimismo,
los concesionarios viales no podrán colocar vallas, púas retráctiles, barreras
y/o todo tipo de obstáculos que impidan y/o demoren el tránsito por las vías en
concesión.
Ricardo
Lasca, del Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA) y Coordinador del
Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV), manifestó: “El primer
requisito que debe cumplir cualquier reglamentación a la libertad de tránsito
en materia de peaje, a efectos de salvar su constitucionalidad, es la
existencia de caminos o vías alternativas. Es decir que el peaje solo será
procedente cuando existiendo otro camino – un camino paralelo – entre los
mismos puntos del territorio, el particular prefiera trasladarse o, en su caso,
transportar su mercadería por una vía sujeta a peaje, que en principio supone
caminos de mejor calidad y mayor rapidez y seguridad de traslado. El camino
debe ser no solo alternativo, sino también paralelo, pues de lo contrario
resultaría muy fácil burlar este requisito, sugiriéndose el desvío del tránsito
por vías que para unir los mismos puntos del territorio signifiquen duplicar o
triplicar la cantidad de kilómetros recorridos, lo que evidentemente resultaría
absolutamente irrazonable.”
