Se apela a
la conciencia ciudadana para cumplir con las restricciones previstas y el
aislamiento domiciliario de aquellos que hayan viajado a zonas de alta
transmisión o contacto con casos confirmados.
La autoridad
policial informa a la comunidad, en consonancia con las recomendaciones
impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación, Provincial y Secretaria de
Salud Municipio local; más allá de los cuidados que se debe tener en la higiene
personal y domiciliaria, todas aquellas personas que han regresado del
extranjero ( dentro de los países nominados como zona de riego), deberán acatar estrictamente lo estipulado en el Decreto de
necesidad y urgencia implementado por el Gobierno Nacional, en lo que respecta
al cumplimiento inexcusablemente de la
cuarentena de catorce (14) días debiendo permanecer en sus domicilios, no
siendo dicha medida voluntaria, sino Obligatoria,
previo llamar a las autoridades sanitarias para que se realicen los controles
pertinentes.
La Fiscalía
Federal local dio directivas y ordenó a la autoridad Policial, en caso de
detectarse rebeldía al cumplimiento de la norma, actuar acorde a la legislación
vigente a saber:
Artículo 202 del Código Penal. Será
reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una
enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
Artículo 205 Se impondrá prisión de Seis
(6) meses a Dos (2) años, al que violare las medidas impuestas por la ley o por
las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una
epidemia.
Artículo 239 del Código Penal. Será
reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o
desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus
funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o
en virtud de una obligación legal.
Alejandro Ramón Calcagni, Comisario Mayor, Jefe
D.D.I. Trenque Lauquen
José Ismael Gil, Comisario Mayor, Jefe
Dptal. Pehuajó