Consiste
en una suma fija de $6000 para cubrir gastos de sepelio. La solicitud debe
hacerse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de defunción.
ANSES otorga
el Subsidio de Contención Familiar ante el fallecimiento de un jubilado o
pensionado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ya sea residente
en el país o en el exterior. Para acceder al cobro de una suma fija de $6000,
la solicitud debe realizarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de
defunción del titular y teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:
1. Persona
física: debe haber denunciado el fallecimiento y acreditado el pago del
sepelio/cremación del jubilado o pensionado con la factura de la empresa
funeraria a su nombre.
2. Derechohabiente
previsional: el monto es abonado junto con el beneficio de pensión sin
necesidad de realizar ningún trámite adicional. En caso de coparticipación, es
decir, cuando exista más de una persona con derecho al cobro de la pensión, el
pago se liquidará en forma proporcional.
3. Herederos:
accederán al subsidio si no se presentaron las personas físicas o familiares
con derecho a pensión indicados en los puntos 1 y 2.
Pasos para realizar el trámite
1. Revisar
y/o cargar todos los datos personales en www.anses.gob.ar, sección MI ANSES
(con la Clave de Seguridad Social).
2. Sacar un
turno en el teléfono 130 (gratuito desde líneas fijas) o en www.anses.gob.ar,
sección Accesos rápidos, Trámites Jubilados y Pensionados, Subsidio de
Contención Familiar. Allí, deberá ingresar el CUIL del solicitante y el del
jubilado o pensionado.
3. Presentarse
en la oficina de ANSES el día y horario asignado con la siguiente
documentación:
· Del
titular fallecido: original y fotocopia de la partida de defunción.
· Del solicitante: original y fotocopia del DNI;
en caso de herederos, la documentación detallada en www.anses.gob.ar, Viudez y
Fallecimiento – Subsidio de Contención Familiar.
· Factura
extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante
(original y fotocopia).
Importante:
no está contemplada la cesión de derecho a otra persona para gestionarlo y/o
cobrarlo. Asimismo, solo se tramitarán hasta un máximo de tres subsidios por
solicitante (persona física)