La Gobernadora reglamentó la Ley Nº 14.086 y convocó a elecciones primarias para el 11 de agosto. Las generales, en tanto, se llevarán a cabo el 27 de octubre. Qué y cuántos cargos se elegirán.
Según fue
publicado en el Boletín Oficial, la gobernadora María Eugenia Vidal reglamentó
la Ley N° 14.086 que incorporó la paridad de género en la conformación de las
listas legislativas.
Asimismo, la
mencionada norma establece los requisitos que deben cumplir las agrupaciones
políticas para presentarse a las elecciones primarias, además de los plazos
máximos para su oficialización.
Por otra
parte, la mandataria convocó al electorado de la Provincia a concurrir a las
PASO para el 11 de agosto de este año, fecha en que se elegirán Gobernador y
Vicegobernador; 23 Senadores Provinciales Titulares y 16 Suplentes; 46
Diputados Provinciales Titulares y 28 Suplentes, de acuerdo al siguiente
detalle:
Sección Capital: 3 Senadores Titulares
y 3 Suplentes.
Sección Primera: 15 Diputados Titulares
y 8 Suplentes.
Sección Segunda: 5 Senadores Titulares
y 3 Suplentes.
Sección Tercera: 9 Senadores Titulares
y 6 Suplentes.
Sección Cuarta: 14 Diputados Titulares
y 8 Suplentes.
Sección Quinta: 11 Diputados Titulares
y 8 Suplentes.
Sección Sexta: 6 Senadores Titulares y
4 Suplentes.
Sección Séptima: 6 Diputados Titulares
y 4 Suplentes.
Además, este
año se elegirán 135 Intendentes Municipales; 1097 Concejales Titulares y 706
Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
Distritos
Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen,Coronel Pringles, Dolores,
Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar,
Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, 7 Concejales
Por último,
Vidal estableció la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de
Gobernador y Vicegobernador, Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con
la de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados Nacionales
aplicándose la normativa nacional en lo referente a:
a) padrón de
electores nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores
extranjeros para las categorías provinciales de acuerdo a lo establecido en la
Ley Nº 11.700;
b) modelos
de boletas;
c) color de
boletas;
d)
designación de autoridades de mesa;
e) lugares
de votación;
f)
escrutinio; y
g) todo
aquello compatible con el régimen de simultaneidad