Vidal oficializó el calendario electoral

La Gobernadora reglamentó la Ley Nº 14.086 y convocó a elecciones primarias para el 11 de agosto. Las generales, en tanto, se llevarán a cabo el 27 de octubre. Qué y cuántos cargos se elegirán.


Según fue publicado en el Boletín Oficial, la gobernadora María Eugenia Vidal reglamentó la Ley N° 14.086 que incorporó la paridad de género en la conformación de las listas legislativas.
Asimismo, la mencionada norma establece los requisitos que deben cumplir las agrupaciones políticas para presentarse a las elecciones primarias, además de los plazos máximos para su oficialización.
Por otra parte, la mandataria convocó al electorado de la Provincia a concurrir a las PASO para el 11 de agosto de este año, fecha en que se elegirán Gobernador y Vicegobernador; 23 Senadores Provinciales Titulares y 16 Suplentes; 46 Diputados Provinciales Titulares y 28 Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
Sección Capital: 3 Senadores Titulares y 3 Suplentes.
Sección Primera: 15 Diputados Titulares y 8 Suplentes.
Sección Segunda: 5 Senadores Titulares y 3 Suplentes.
Sección Tercera: 9 Senadores Titulares y 6 Suplentes.
Sección Cuarta: 14 Diputados Titulares y 8 Suplentes.
Sección Quinta: 11 Diputados Titulares y 8 Suplentes.
Sección Sexta: 6 Senadores Titulares y 4 Suplentes.
Sección Séptima: 6 Diputados Titulares y 4 Suplentes.
Además, este año se elegirán 135 Intendentes Municipales; 1097 Concejales Titulares y 706 Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen,Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, 7 Concejales

Por último, Vidal estableció la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Gobernador y Vicegobernador, Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con la de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados Nacionales aplicándose la normativa nacional en lo referente a:
a) padrón de electores nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros para las categorías provinciales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700;
b) modelos de boletas;
c) color de boletas;
d) designación de autoridades de mesa;
e) lugares de votación;
f) escrutinio; y

g) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad