La culpa NO es de quienes realizan el trabajo, sino de quienes dan las ordenes, de los que no cumplen ni hacen cumplir la Ley.
Desde hace un par de semanas vemos
con sorpresa, asombro y bronca lo que están haciendo con el arbolado público de
nuestra ciudad, una verdadera destrucción y tala del mismo, a pesar de que hay
una Ley Provincial y ordenanza que la acompañan, que solo se permite en los
Municipios de la Provincia de Buenos Aires la poda (correctiva o formación) y
en algunas excepciones la extracción de algunas especies, que deberán ser
suplantadas por otras.
En nuestra ciudad, lejos de que eso
ocurra, desde hace años venimos observado cómo han ido destruyendo el arbolado público,
no solo los mutilan, sino que los extraen como sin nada fuera y nadie controla
o da cumplimiento a lo que señala la Ley 12.276.
Hay que dejar en claro que la culpa
no es de quién la tala, extrae o mutila, ya que si es un empleado municipal
recibe órdenes de cómo debe hacer su trabajo y asi debe hacerlo o si es un
privado, trabaja de ello y vive de ello. La culpa es de quienes dan las ordenes
y no hacen cumplir la ley u Ordenanza y sucede lo que podemos ver en distintas
partes de la ciudad, siendo, por ejemplo en la actualidad lo que ha ocurrido en
calle Yrigoyen entre Monseñor D´Andrea y Lamadrid, calle Soler como para
señalar algunas.
Es común escuchar que las plantas son muy altas y las ramas se apoyan sobre el cableado y los cortan. Es verdad que están altos y que pueden rozar los cables, pero se las puede bajar a una altura razonable y cortar las ramas que afecten el cableado. Además el cableado se puede hacer pre-ensamblado y convivir ambos.
Otras razones que remarcan es que
tapan las farolas del alumbrado público, pero con cortar las ramas que las
cubren bastaría y no talar todo el árbol.
Es una lástima como nos estamos
quedando sin árboles en la vía publica, con lo que ello significa, ya que en
los lugares donde no hay plantas el pavimento en verano toma temperaturas muy
elevadas, falta sobra, y no nos olvidemos que son las que nos brindan el oxígeno.
La verdad que uno no logra entender como hacen en otros lugares, en ciudades
grandes, conservan y cuidan el arbolado; y nos preguntamos donde están aquellos
seudoambientalistas que hace unos años atrás “mataban” si veían que alguien le
sacaba una hoja a una planta. Tanto han cambiado?
A quien corresponda que cumpla con
la Ley y la haga cumplir, los árboles y los ciudadanos no tienen la culpa.
Ley Provincial de Arbolado Urbano 12.276
Articulo 1.-
Entiéndase como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas
en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el
ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta
quién y cuándo las hubieren implantado.
Artículo 2.-
Se establece la necesidad de que los gobiernos municipales presenten anualmente
un plan de forestación y/o reforestación, para lo cual deberán contar las
Municipalidades en su Presupuesto de cada año con una partida destinada a ese
fin. La misma permitirá brindar a la comunidad la plantación de especies
arbóreas y arbustivas ornamentales que se instalarán en los lugares públicos,
asegurándose su manejo y conservación.
Articulo 3.-
Prohíbase la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público,
como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos.
Tales conceptos se definen en los apartados siguientes:
a) Se
entiende por extracción la acción de
desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
b) Se entiende por poda el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta
madre.
c) Se entiende por tala, la eliminación de la
copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
d) Se entiende por daño, la poda de raíces, las heridas, aplicación de sustancias
tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de
agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la
muerte.
Artículo 4.-
El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a través de
su organismo competente de Control y Fiscalización (Dirección de Desarrollo
Forestal) deberá tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar el eficaz
cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación. Los municipios serán los
brazos ejecutores de esta acción a través de un sector específico, el que
estará dirigido por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo con incumbencia
forestal. El mismo deberá ser elegido por concurso de antecedentes y
seleccionado por un tribunal de profesionales actuantes en tales disciplinas.
Dicha dependencia bajo la
responsabilidad del funcionario a cargo, tendrá injerencia sobre las decisiones
que se adopten en el tema y la realización de los trabajos de extracción, poda,
reposición y forestación del arbolado público, en el radio urbano y rural, en
la jurisdicción de la municipalidad, cumpliendo con las obligaciones que
emergen de la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 5.-
Se justificará la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado
público en los siguientes casos:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor,
irrecuperables.
b) Ciclo
biológico cumplido.
c) Cuando
por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o
desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad
de las personas o bienes.
d) Cuando se
trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas
para arbolado público en zonas urbanas.
e) Cuando
interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.
f) Cuando la inclinación del árbol amenace su
caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
g) Cuando se encuentren fuera de la línea con el
resto del arbolado.
h) Cuando
por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda
lograr su recuperación.
i) Cuando interfiera u obstaculice la prestación
de un servicio público.
La reglamentación determinará la
forma en que habrá de tramitarse la solicitud de poda o erradicación para los
casos contemplados en los incisos anteriores y en las demás situaciones no
previstas por los mismos.
Artículo 6.-
Los Municipios podrán crear una Dependencia Municipal con las siguientes
funciones:
a) Atender,
controlar y supervisar todas las áreas atinentes a la plantación, mantenimiento
y protección del arbolado público.
b) Crear las
condiciones normativas para facilitar y asegurar que el manejo del arbolado
público se realice con todas las garantías técnicas aconsejables.
c) Elaborar
un plan regulador de arbolado público conforme con el espíritu que establece la
presente Ley y su reglamentación.
d) Establecer
etapas (corto, mediano y largo plazo) acordes con las disponibilidades de
recursos, tanto financieros como forestales y/o humanos que estuvieren
disponibles para su compatibilización con los demás aspectos inherentes a la
puesta en marcha del plan.
e) Precisar
tareas de conservación, adoptando medidas que juzgue convenientes y necesarias
en salvaguarda de plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo
y lozanía.
f) Controlar el cabal cumplimiento del plan y las
medidas relativas al arbolado.
g) Administrar los fondos que el Presupuesto
Municipal asigne anualmente para la implantación, manejo y conservación del
arbolado público.
h) Intervenir en la selección y adquisición de
ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones, como así
también de, todos aquellos productos, elementos y herramientas necesarias para
el correcto manejo del arbolado.
i)
Establecer los medios y formas para que se cumplan anualmente y con la
participación de centros educativos, campañas dirigidas a crear conductas
conservacionistas, destacando la función del árbol en el sistema ecológico y
sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad.
j) Asegurar la provisión de plantas de calidad y
buen estado sanitario.