A partir 1
de marzo de 2019 la obligación rige para los inscriptos en la Categoría “B”, y
a partir del 1° de abril de 2019 los inscriptos en la Categoría “A”. De esta
manera, y partir de ésta última fecha, dejará de ser válida la emisión de
comprobantes en papel.
Desde la
Confederación Argentina de la Mediana
Empresa (CAME) recordamos que, conforme a
la Resolución General 4290/2018 de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), a partir del 1° de febrero de 2019 los inscriptos en el
Régimen Simplificado de la Categoría “C” deberán comenzar a emitir comprobantes
electrónicos.
A partir 1
de marzo de 2019 la obligación rige para los inscriptos en la Categoría “B”, y
a partir del 1° de abril de 2019 los inscriptos en la Categoría “A”. De esta
manera, y partir de ésta última fecha, dejará de ser válida la emisión de
comprobantes en papel.
Cabe
destacar que en el micro sitio de AFIP
http://www.afip.gob.ar/celular/aplicaciones.asp se podrán encontrar las
instrucciones relacionadas con la utilización del facturador móvil mediante el
uso de una aplicación.