Monotributistas: Rige la factura electrónica


A partir 1 de marzo de 2019 la obligación rige para los inscriptos en la Categoría “B”, y a partir del 1° de abril de 2019 los inscriptos en la Categoría “A”. De esta manera, y partir de ésta última fecha, dejará de ser válida la emisión de comprobantes en papel.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana
Empresa (CAME) recordamos que, conforme a la Resolución General 4290/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir del 1° de febrero de 2019 los inscriptos en el Régimen Simplificado de la Categoría “C” deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos.
A partir 1 de marzo de 2019 la obligación rige para los inscriptos en la Categoría “B”, y a partir del 1° de abril de 2019 los inscriptos en la Categoría “A”. De esta manera, y partir de ésta última fecha, dejará de ser válida la emisión de comprobantes en papel.
Cabe destacar que en el micro sitio de AFIP http://www.afip.gob.ar/celular/aplicaciones.asp se podrán encontrar las instrucciones relacionadas con la utilización del facturador móvil mediante el uso de una aplicación.