Secretaria de Inspección: Venta de bebidas alcohólicas


Después de tantas idas y vueltas el Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires vuelven a modificar la ley sobre el expendio de bebidas alcohólicas.
Si bien lo redactado en el Artículo 1º de la Ley 11.825 puede llamar a confusión por la forma en que fue redactado, si está claro que los comercios podrán vender bebidas alcohólicas hasta las 23:00 horas
y retomar la venta a partir de las 10:00 horas del día siguiente.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º: Modificase el artículo 1º de la Ley 11.825 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a cualquier título a partir de las veintiuna (21:00) horas y hasta las diez (10:00) horas. Dicha prohibición regirá desde las veintitrés (23:00) horas hasta las diez (10:00) horas, entre el 1º de diciembre y el 30 de abril de cada año”.