Después de
tantas idas y vueltas el Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos
Aires vuelven a modificar la ley sobre el expendio de bebidas alcohólicas.
Si bien lo
redactado en el Artículo 1º de la Ley 11.825 puede llamar a confusión por la
forma en que fue redactado, si está claro que los comercios podrán vender
bebidas alcohólicas hasta las 23:00 horas
y retomar la venta a partir de las
10:00 horas del día siguiente.
El Senado y
Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º:
Modificase el artículo 1º de la Ley 11.825 y modificatorias, que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo
1º: Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la
prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la
entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del
establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a
cualquier título a partir de las veintiuna (21:00) horas y hasta las diez
(10:00) horas. Dicha prohibición regirá desde las veintitrés (23:00) horas
hasta las diez (10:00) horas, entre el 1º de diciembre y el 30 de abril de cada
año”.