Se trata de la norma que obliga a los candidatos a presentar su declaración jurada de bienes y la que impide las reelecciones indefinidas. Todavía hay dudas respecto de la reglamentación y abre las puertas a quejas y planteos judiciales.
Las
elecciones del año próximo traerán dos novedades, al menos desde el aspecto
legal, a partir de la entrada en vigencia de las leyes 15.000 y 14.836, que
establecen,
respectivamente, la obligatoriedad de presentar declaraciones
juradas por parte de los candidatos y el fin de las reelecciones indefinidas.
Sin embargo,
hay dudas respecto de su aplicabilidad. Por un lado, por la pobre redacción de
los textos normativos, y, por el otro, por la demorada reglamentación, que
corresponde al Poder Ejecutivo –es decir, al Gobierno de María Eugenia Vidal-
llevar a cabo.
Respecto de
la primera ley –la 15.000- se sabe que, en teoría, establece para todos los
candidatos la obligatoriedad de realizar una presentación de sus declaraciones
juradas. El artículo 3 del Decreto 899/18, que reglamenta parcialmente –por
ahora- dicha ley, establece que los candidatos oficializados a Gobernador,
Vicegobernador, Senadores Provinciales titulares y suplentes, Diputados
Provinciales titulares y suplentes (…) deberán presentar la Declaración Jurada
Patrimonial ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires”.
La normativa
precisa que la Junta Electoral tiene que organizar el formato de carga de las
Declaraciones Juradas, que deben de ser de acceso público y alcanzan a
candidatos oficializados, es decir a los que pasen el filtro de la PASO, antes
del 31 de agosto de 2019. Pero persiste una duda fundamental: ¿qué pasaría si
un candidato no presentase su DDJJ?
Desde el
Gobierno aclararon que las sanciones previstas están en el "código de
fondo", es decir, el código penal, donde se establece que todos auqellos
que tengan la obligación de presentar Declaraciones Juradas y no lo hagan en
los plazos establecidos, reciben sanciones. No obstante, nada dice respecto de
la eventual inhabilitación para ser, a fin de cuentas, candidato. Los plazos
que suelen demorar los procesos penales hacen suponer que existe la posibilidad
de que un candidato resulte electo y se acogido por sus fueros parlamentarios
antes de que pueda recibir condena alguna por una eventual omisión.
En cuanto a
la segunda, el panorama es todavía más complejo y tiene que ver con la propia
letra chica de la normativa, que especialistas consultados por este portal
tildaron de “confusa”. Allí se lee que la prohibición rige “si han sido
reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo sino con intervalo de un
período”.
¿Qué pasa
con candidatos que fueron electos pero no asumieron el cargo? No es una duda
menor: en términos electorales, cuando se dice que los candidatos “resultaron
electos” se refiere a aquellos que figuran en el acta de escrutinio aprobada
por la Junta Electoral de la Provincia, ya sea de la Sección Electoral o de
cada Municipio.
Los
fundamentos de la ley no aclaran la cuestión, por lo tanto es válido
preguntarse si la prohibición apunta a la ocupación del cargo o a la mera
postulación. Pero no se acaba ahí la controversia: “Si decimos que la
prohibición apunta a la ocupación efectiva del cargo, no está claro cuánto
tiempo debe ocuparlo para ser alcanzado por la prohibición”.
Es que, de
la lectura del artículo 6° de la ley se desprende que, en el caso de los
suplentes que hayan asumido en reemplazo de un titular, se considera que
completaron un período cuando hayan ocupado el cargo por más de dos años. Pero
nada dice respecto de los titulares. Allí surgen más interrogantes, pero esta
vez respecto de los titulares: ¿cuánto tiempo debe ocupar la banca para que se
considere que ha cumplido un período? ¿Por el sólo hecho de asumir, sin
importar el tiempo que se desempeñe? ¿Al cumplir dos años, como en el caso de
los suplentes? ¿Los cuatro años que dura el mandato? ¿Qué ocurre con los candidatos que son
electos y no asumen?
Pero incluso
en el caso de que estas preguntas tengan respuesta, todavía hay dudas respecto
de se considera mandato cumplido el de quien asume en reemplazo de algún
titular por más de dos años. Tampoco queda claro si esos años deben ser
continuos o si se pueden sumar alternancias hasta completar la cuenta.
Si la
reglamentación no se publica en tiempo y forma, y si no da respuesta a estos
interrogantes, en la Junta Electoral bonaerense temen que lluevan reclamos e
incluso se atajan ante la posibilidad de que candidatos lleven adelante
planteos judiciales si es que consideran vulnerados sus derechos.
Fuente:
Infocielo