El Poder
Ejecutivo emitió una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad donde
estable 10 días hábiles para que la persona afectada pueda hacer el reclamo en
la Anses y así evitar la baja del haber mensual.
Nuevamente
los beneficiarios de pensiones por discapacidad se encuentran con dificultades
debido a una resolución emitida por el gobierno nacional. Es que ordenó dar de
baja a quienes presenten una “incompatibilidad”. Por ese motivo, deben
concurrir
a la Anses para realizar el reclamo correspondiente y así evitar
inconvenientes con el cobro.
El gobierno
nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución 268/2018 de la Agencia
Nacional de Discapacidad, donde señaló que "mediante la Disposición Nº
217/2018 de esta Agencia Nacional de Discapacidad, se aprobó el circuito
administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto Nº 432/97,
de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez".
A su vez,
indicó que "se considera adecuado establecer un plazo de 10 días hábiles
administrativos para que el administrado pueda ejercer su legítimo derecho de
defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, así como también tomar
vista de las actuaciones".
En ese
aspecto, la Agencia Nacional de Discapacidad aprobará un circuito para la"
notificación de incompatibilidades, suspensión y caducidad de las pensiones no
contributivas por invalidez". A raíz de esto, quienes hayan sido
notificados deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral de la Anses más
cercana a su domicilio.
El beneficio está dirigido a las personas
que deben cumplir estos requisitos:
* No
percibir, ni vos ni tu cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o
prestación no contributiva.
* Acreditar
que tu capacidad laboral representa una disminución del 76% o más.
No estar
empleado bajo relación de dependencia.
* No tener
bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo
familiar.
* No tener
parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos,
se encuentren impedidos para hacerlo.
* Ser
argentino nativo, argentino naturalizado con, por lo menos, 5 años de
residencia o extranjero con, por lo menos, 20 años de residencia.
* No estar
detenido a disposición de la justicia.