La AFIP ya estableció el cronograma. La categoría "E" arranca en tres meses y luego sigue el resto.
La AFIP
dispuso que a partir de octubre, cronograma de por medio, todos los
monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico. La
factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de
resguardo para
los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que
funciona online. Esta medida también alcanza a los contribuyentes que se
encuentran exentos en el Impuesto al Valor Agregado y a los que emiten sus
comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador
online. También, hay novedades para los que utilizan equipamientos denominados
“controladores fiscales”, por los que se emiten tickets en lugar de facturas.
A través de
la Resolución General 4290, se establecieron las modalidades a través de la
cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el
precio. Los comprobantes que deben emitirse en forma electrónica son: facturas,
notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”.
Quiénes quedan obligados
- Los
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Ya se encuentra
generalizado el uso para todas las actividades, salvo excepciones mínimas.
-
Monotributistas: hasta ahora están obligados los inscriptos a partir de la
Categoría “F” en adelante.
- Exentos en
el impuesto al valor agregado: hasta hoy es optativa la adhesión al régimen de
factura electrónica.
- Sujetos no
alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Cómo es el cronograma
1. Los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):
F a K: ya emiten factura electrónica
E: arranca el 1 de noviembre de 2018
D: 1 de diciembre
C: 1 de febrero de 2019
B: 1 de marzo de 2019
A: 1 de abril de 2019
Por las
operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de
aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría
que revista el sujeto adherido al Monotributo. Dentro de este punto están los
comercios, que deberán optar por facturar por medio de un controlador fiscal o
mediante la factura electrónica.
2. Contribuyentes exentos en el
impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
- Con ventas
del último año calendario (incluidos impuestos), iguales o mayores a un millón
de pesos: 1 de noviembre
- Con ventas
menores a un millón de pesos: 1 de enero de 2019
3. Operaciones cuya facturación se deba
efectuar con la modalidad electrónica, en momento de la entrega de los bienes o
prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o
en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el
siguiente cronograma:
-
Comprobantes en línea /Facturador móvil: 1 de enero de 2019
-
Webservices: 1 de abril de 2019
La
Obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes (RG 3685), será a partir del 1 de agosto de 2019.
Los datos
que deben contener cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de
consumidor final en el impuesto al valor agregado son los siguientes:
• Leyenda “A
CONSUMIDOR FINAL”.
• Si el
importe de la operación es igual o superior a $ 5.000: apellido y nombres,
domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso,
número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros,
Pasaporte o CI).
Desde
la página Web de la AFIP, ingresando con el CUIT y la Clave Fiscal, deben darse
los siguientes pasos:
1. Alta de
servicios: para poder comenzar a
realizar factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con
clave fiscal "Comprobantes en Línea" y "ABM – Puntos de
venta", si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos:
Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre
el margen izquierdo se visualizará la sección "Servicios
Administrativos", hacer clic en la tercera opción "Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal".
Dentro del
"Administrador de Relaciones de Clave Fiscal", hacer clic en
"Adherir servicio". En la pantalla siguiente, aparecerán las
insignias de los diferentes organismos, hay que presionar sobre la de AFIP y
luego en "Servicios Interactivos" buscar el servicio
"Comprobantes en Línea" o "Administración de puntos de venta y
domicilios", según corresponda, y presionar "Confirmar".
Para verlo
en el menú de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesión y volver a ingresar.
2. Alta de
punto de venta: después de habilitarse los dos servicios necesarios para emitir
los comprobantes electrónicos, hay que habilitar un nuevo punto de venta
(cuatro dígitos numéricos para identificar la cantidad de sistemas de emisión
de comprobantes) diferente al asociado al de facturación manual. Ingresar con
CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, acceder al servicio
"Administración de puntos de venta y domicilios".
Dentro del
servicio, seleccionar nombre, apellido y en un paso siguiente la opción
"A/B/M de puntos de ventas". A continuación, se desplegará el menú de
"A/B/M de puntos de ventas". Para habilitar un nuevo punto de venta
hay que seleccionar "Agregar", ítem ubicado en el margen inferior.
El sistema
solicitará el ingreso del código de punto de venta (Ej.: 0002), el nombre de
fantasía (opcional), la vinculación con el sistema de facturación por el cual
se da de alta el punto de venta y el domicilio asociado.
Para emitir
los comprobantes a través del servicio "Comprobantes en línea" se
deberá seleccionar la opción "Factura en línea - Monotributo".
Una vez
seleccionado el sistema de facturación, hay que seleccionar el domicilio
asociado. El domicilio asociado debe estar previamente dado de alta en el
servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral". Una vez ingresados los
datos solicitados, seleccionar el botón "Aceptar". Luego "Confirmar".
Por último,
en el botón "Constancia" se podrá visualizar la "Constancia de
Alta - Puntos de venta y Domicilios". Para imprimirla, presionado
"Imprimir".
3. Emitir
comprobantes en "Comprobantes en línea": el último paso a realizar es
configurar el servicio "Comprobantes en línea" para que emita
comprobantes: Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de
clave fiscal, acceder al servicio "Comprobantes en Línea". Dentro del servicio, seleccionar nombre,
apellido y en un paso siguiente la opción "Datos adicionales del
comprobante". Completar los datos requeridos, especialmente el número de
Ingresos Brutos, y presionar "Guardar".
Una vez
informados los datos adicionales, ingresar a "Generar Comprobantes".
Dentro de "Puntos de venta a utilizar" y "Tipo de
Comprobante", desplegar las opciones y seleccionar lo que corresponda.
Luego, presionar "Continuar".
En los pasos
siguientes se debe completar los datos de la emisión y receptor del
comprobante. Para generarlo, confirmar la operación. Al finalizar, se podrá
imprimir o si no, se podrá hacer en otro momento, ingresando a la opción
"Consultas" dentro del menú del servicio.