Por la presente se solicita la
colaboración de la población en lo que respeta a la compra de elementos que
provengan de procedencia dudosa o sean ofertados para la venta a un precio irrisorio,
que dicha acción configura un delito penal estipulado en el Art. 277 del Código
Penal, por ENCUBRIMIENTO, a continuación, se transcribe lo estipulado en el
artículo antes nombrado para que tomen conciencia, de que comprar elementos y/o
ocultarlos corresponde a dicho delito penal.
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“Art. 277: ”1.- Será reprimido con
prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito
ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudara a alguien a
eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o
hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare
al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u
ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la
perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un
delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal
de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al
autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la
pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las
circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.
3.- La escala penal será
aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El hecho precedente
fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera
superior a tres (3) años de prisión.
b) El autor actuare con
ánimo de lucro.
c) El autor se dedicare
con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
d) El autor fuere
funcionario público.
La agravación de la escala
penal, prevista en este inciso solo operará una vez, aun cuando concurrieren
más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá
tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
4) Están exentos de
responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un
pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial
gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del
inciso 3, b) y c).”
Lo que se perseguí con esto, es
desalentar la compra y venta de elementos de procedencia ilícita.-
Comisario Aragonés Rafael,
Jefatura Distrital Carlos Casares.