La Suprema Corte, volvió a confirmar las condenas al municipio de Casares que ordenaron el centro de diálisis


Requirió la certificación de obra - responsabilidad solidaria de la provincia

Días pasados la Suprema Corte de Justicia, volvió a expedirse y dio cierre, con un fallo ejemplar que sienta jurisprudencia,  en el caso colectivo emprendido por el grupo de pacientes enfermos renales y el Dr. Sergio Raúl Andreoli en 2014. Confirmó así la condena del 10/8/2015 que ordenó y dio inicio a la obra del Centro de diálisis.  
Esta nueva y última resolución se encuentra firme y es incuestionable.
La Suprema Corte condenó en costas al Municipio (deberá pagar los gastos del juicio) por haber solicitado la NULIDAD de la ordenanza que establecía el servicio de hemodiálisis. Dejando en claro que el Municipio se opuso a implementar el servicio en Casares.  Una actitud altamente reprochable.
El día 18 pasado el Máximo Tribunal provincial (que ya había hecho lugar a la demanda en 2015) ahora rechazó el último recurso interpuesto por la provincia de Buenos Aires, y por otro lado hizo lugar al recurso extraordinario planteado por el abogado Andreoli; donde solicitó sea declarado responsable tanto el Municipio como la provincia, en el marco del programa provincial de diálisis, y se los obligue en forma conjunta a mantener a futuro el servicio de nefrología y diálisis en nuestra ciudad. Ello en miras a que no vuelva a suceder como en 2003, -durante el mandato del intendente Foglia-  cuando se cerró el servicio, lo cual causó varias muertes evitables de vecinos.
La Suprema corte, por unanimidad, con los votos de los Ministros Pettigiani, Negri, De Lazzari y Soria, confirmó las sentencias del Juez Marcelo Centeno en 2015 y de la Cámara de Apelaciones en 2016, que habían condenado al Municipio de Carlos Casares a la Instalación del Centro de Nefrología y Diálisis. Probablemente la obra más importante de los últimos 30 años; una obra que salva vidas; que amplió el Hospital Municipal; generando nuevas fuentes de trabajo profesional, y la implementación de una nueva política en salud para los casarenses.
La sentencia recién quedó firme el pasado viernes 11, (es irrecurrible), por cuanto el estudio jurídico Andreoli & Asociados aguardó para darla conocer públicamente
De esta manera, la justicia influida por el grupo de pacientes, y toda la sociedad casarense que apoyó esta noble causa, puso fin a una triste etapa de silencio en Carlos Casares; donde se exigía a los vecinos enfermos que realicen un sacrificio inhumano, viajando cientos de kilómetros para mantenerse con vida. Y donde los principales dirigentes políticos desde 2003 en adelante (Intendentes y Senadores)  por cómoda desidia, o mera conveniencia,  habían acordado no implementar, ni siquiera referirse al tema.  
De esta manera la Suprema Corte volvió a reiterar la obligación del Municipio y la Provincia de Garantizar la prestación del servicio de hemodialisis y requirió al Municipio presentar un plan detallado de de la obra que se encuentra funcionando.
Asimismo destacó que el Municipio incumplió sus propios compromisos asumidos, e incumplió los términos del contrato firmado en 2014 (Ordenanza 3650/14); como también incumplió los plazos estipulados en los pliegos de licitaciones. Poniendo en riesgo el derecho a la salud y a la vida de los Casarenses.
El precedente resulta de valor histórico por sus características; por ser primera vez que vecinos demandan en forma colectiva, a instancias de Máximos Tribunales, por el derecho a la salud como bien homogéneo y derecho plurindividual.  Primera vez que se sanciona una ordenanza por la Banca 15 y se la ejecuta en la justicia,  dando vigor al carácter autoritativo de las Ordenanzas Municipales.
Primera vez que una Universidad Nacional presenta un “Amicus Curiae” en defensa de vecinos de Carlos Casares. Primera vez que se convocan a médicos especialistas a declarar en audiencias públicas.   Y que la comunidad se manifiesta pacíficamente pero con contundencia.
Desde lo jurídico, el precedente marca una línea de exigibilidad de los Derechos Sociales e interferencia del Poder Judicial en las políticas públicas del Poder Ejecutivo. Lo cual flexibiliza el postulado constitucional de división de poderes, al encontrarse derechos fundamentales en juego.
El municipio y la provincia deberán pagar todos los gastos del juicio.
El texto completo de la sentencia se encuentra disponible en la (https://www.facebook.com/Estudioandreoli2016/posts/1842307602456040)