Requirió la certificación de obra - responsabilidad solidaria de la provincia
Días
pasados la Suprema Corte de Justicia,
volvió a expedirse y dio cierre, con un fallo ejemplar que sienta
jurisprudencia, en el caso colectivo
emprendido por el grupo de pacientes enfermos renales y el Dr. Sergio Raúl
Andreoli en 2014. Confirmó así la condena del 10/8/2015 que ordenó y dio
inicio a la obra del Centro de diálisis.
Esta
nueva y última resolución se encuentra firme y es incuestionable.
La
Suprema Corte condenó en costas al Municipio (deberá pagar los gastos del
juicio) por haber solicitado la NULIDAD
de la ordenanza que establecía el servicio de hemodiálisis. Dejando en claro
que el Municipio se opuso a implementar el servicio en Casares. Una actitud altamente reprochable.
El
día 18 pasado el Máximo Tribunal provincial (que ya había hecho lugar a la
demanda en 2015) ahora rechazó el último recurso interpuesto por la provincia
de Buenos Aires, y por otro lado hizo lugar al recurso extraordinario planteado
por el abogado Andreoli; donde solicitó sea declarado responsable tanto el
Municipio como la provincia, en el marco del programa provincial de diálisis, y
se los obligue en forma conjunta a mantener a futuro el servicio de nefrología
y diálisis en nuestra ciudad. Ello en
miras a que no vuelva a suceder como en 2003, -durante el mandato del
intendente Foglia- cuando se cerró el
servicio, lo cual causó varias muertes evitables de vecinos.
La
Suprema corte, por unanimidad, con los votos de los Ministros Pettigiani, Negri, De Lazzari y Soria,
confirmó las sentencias del Juez Marcelo Centeno en 2015 y de la Cámara de
Apelaciones en 2016, que habían condenado al Municipio de Carlos Casares a la
Instalación del Centro de Nefrología y Diálisis. Probablemente la obra más importante de los últimos 30
años; una obra que salva vidas; que amplió el Hospital Municipal; generando
nuevas fuentes de trabajo profesional, y la implementación de una nueva
política en salud para los casarenses.
La
sentencia recién quedó firme el pasado viernes 11, (es irrecurrible), por
cuanto el estudio jurídico Andreoli &
Asociados aguardó para darla conocer públicamente
De
esta manera, la justicia influida por el grupo de pacientes, y toda la sociedad
casarense que apoyó esta noble causa, puso fin a una triste etapa de silencio
en Carlos Casares; donde se exigía a los vecinos enfermos que realicen un
sacrificio inhumano, viajando cientos de kilómetros para mantenerse con vida. Y
donde los principales dirigentes políticos desde 2003 en adelante (Intendentes
y Senadores) por cómoda
desidia, o mera conveniencia, habían acordado no implementar,
ni siquiera referirse al tema.
De
esta manera la Suprema Corte volvió a reiterar la obligación del Municipio y la
Provincia de Garantizar la prestación
del servicio de hemodialisis y requirió al Municipio presentar un plan
detallado de de la obra que se encuentra funcionando.
Asimismo
destacó que el Municipio incumplió sus propios compromisos asumidos, e incumplió
los términos del contrato firmado en 2014 (Ordenanza 3650/14); como también
incumplió los plazos estipulados en los pliegos de licitaciones. Poniendo en
riesgo el derecho a la salud y a la vida de los Casarenses.
El
precedente resulta de valor histórico por sus características; por ser primera
vez que vecinos demandan en forma colectiva, a instancias de Máximos
Tribunales, por el derecho a la salud como bien homogéneo y derecho
plurindividual. Primera vez que se
sanciona una ordenanza por la Banca 15 y se la ejecuta en la justicia, dando vigor al carácter autoritativo de las
Ordenanzas Municipales.
Primera
vez que una Universidad Nacional presenta un “Amicus Curiae” en defensa de
vecinos de Carlos Casares. Primera vez que se convocan a médicos especialistas
a declarar en audiencias públicas. Y que la comunidad se manifiesta pacíficamente
pero con contundencia.
Desde
lo jurídico, el precedente marca una línea de exigibilidad de los Derechos
Sociales e interferencia del Poder Judicial en las políticas públicas del Poder
Ejecutivo. Lo cual flexibiliza el postulado constitucional de división de
poderes, al encontrarse derechos fundamentales en juego.
El
municipio y la provincia deberán pagar todos los gastos del juicio.
El texto completo de la
sentencia se encuentra disponible en la (https://www.facebook.com/Estudioandreoli2016/posts/1842307602456040)