Señalan que no es una cuestión ni personal ni partidaria que se acatan a la Ley. Por su parte el Concejal de Cambiemos Quintana ha declarado en varias oportunidades que sise tiene que ir, varios funcionarios también deberán dejar sus caros porque están llenos de irregularidades similares
El Comunicado
En mi
carácter de Presidente del H.C.D. y
ante la posible
presunción de inhabilidad
del Concejal Oscar Quintana desde el momento asume como Presidente del
Consejo de Administración de la
Cooperativa Electricidad Zona Norte de Carlos Casares LTDA. C.U.I.T.
33-57195153-9 (Cooperativa de Servicios Públicos) socializo los informes recibidos por parte de la
Asesoría Gral de Gobierno y Honorable
Tribunal de Cuentas según consulta
realizada con fecha 11 de mayo con respecto a los alcances e interpretación del
Art. 6 inciso 2 de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Bs.
As
Informe Asesoría Gral. de Gobierno
Conclusiones:
Sobre lo consultado, se concluye que lo establecido categóricamente en el
artículo 6° inciso 2 del Decreto Ley N° 6769/58 impide la reunión un una misma
persona de la calidad de Concejal y de Consejero de una Cooperativa prestataria
de un servicio público municipal.
Informe Honorable Tribunal De Cuentas
Al respecto,
esta Secretaría informa:
La situación
traída en consulta en estas actuaciones configura, efectivamente, causal de
inhabilidad en los términos del artículo 6 inciso 2) de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, temperamento expuesto en varias ocasiones por la doctrina del
Organismo en vigencia (ver General La Madrid, Expte. N° 4013-1730/14; Necochea,
Expte. N° 5300-752-2012-0-0; Zárate N° 5300-38/12, entre otras). En igual
sentido se pronuncia la Asesora Letrada en su ya referido informe técnico,
abonando el criterio señalado.
Nada personal
En base a lo
señalado esta Presidencia deja aclarado que en ningún momento se abordó la
cuestión como personal o partidario, como se intentó cuestionar, según
ratifican los informes de ambos organismos.