En el territorio bonaerense alcanza a los partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto. Se constituirá un fondo especial de aportes del Tesoro para asistencia a damnificados.
La nueva ley
dispone también que el PEN destinará fondos adicionales a la cobertura de
planes sociales, en las zonas afectadas y mientras dure la
emergencia, como
también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las
relaciones de trabajo y empleo.
La Ley
27.355, que declara zonas de desastre y emergencia hídrica, económica,
productiva y social por el término de 180 días en distintas regiones del país y
autoriza al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a extenderla a otras áreas
afectadas, entró en vigencia tras ser publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma
faculta al PEN para extender la emergencia a otras zonas afectadas y establece
que constituirá, en un plazo de treinta días, un fondo especial con aportes del
Tesoro para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y
reconstrucción de las economías afectadas, que serán distribuidos en
coordinación con las provincias y los municipios afectados.
La nueva ley
dispone también que el PEN destinará fondos adicionales a la cobertura de
planes sociales, en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia, como
también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las
relaciones de trabajo y empleo.
A través de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (Anses), se instrumentarán regímenes especiales
de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la
presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos,
suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los
bienes personales y ganancia mínima presunta.
Están
alcanzados por esta ley los departamentos de Catamarca: Valle Viejo, Paclín,
Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú; y de la provincia de Buenos
Aires los partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín,
Pergamino, Salliqueló y Salto.
En Santa Fe,
están comprendidos los departamentos 9 de julio, Belgrano, General López,
Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La
Capital, Las Colonias, San Cristobal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San
Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín.
En
Corrientes, los departamentos de San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz,
Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San
Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé; y en Misiones los departamentos de Capioví,
Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul.
En Chubut,
la ley beneficia a los departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino,
Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires - Ciudades de
Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew; y en Tucumán los Departamentos de
Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.
En Río Negro
está alcanzado en Departamento de Pichi Mahuida, y en la Pampa la Laguna Don
Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché,
Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel.
Por último,
en Salta están comprendidos los departamentos de Anta, San Martín, Orán,
Rivadavia e Iruya; y en Jujuy la localidades de la Quebrada de Humahuaca
(Tumbaya); y los departamentos de Ledesma y Santa Bárbara.