“El municipio ha fracasado en garantizar el acceso a la salud de los pacientes”

Manifestó la Facultad de Derecho de la UP en apoyo a los enfermos en diálisis de Casares

Así lo dio a conocer por medio
de un comunicado en su sitio web  la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, que tituló: Promesa Incumplida: Diálisis En Carlos Casares”
La Clínica Jurídica de Interés Público funciona como un estudio jurídico sin fines de lucro;  está integrada por varios profesores de la Facultad, y es coordinada por Ezequiel Nino, hijo del prestigioso jurista Carlos Nino.  Ha litigado en distintos casos de interés público, obteniendo sentencia para que las heladerías Freddo contraten personal femenino; litigando para que la empresa de trenes TBA refaccione las unidades,  y actuando en casos de discriminación, entre otras causas relevantes.
Mediante el comunicado informan que se ha presentado como tercero imparcial bajo la figura de “Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) ante la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires en el caso “Cuadrado, Miguel Ángel c/ Municipalidad de Carlos Casares s/ Amparo”.
 “La Clínica hace público su interés a fin de que el Municipio cumpla con las ordenanzas vigentes y garantice la prestación de los servicios de nefrología y hemodiálisis” reza el comunicado, que además expresa:
 “Resulta evidente el sacrificio y los costos de todo tipo que experimentan las/os pacientes de diálisis para adherir al tratamiento fuera de la ciudad de Carlos Casares, con sus costos y dificultades, especialmente debido a que varias personas no pudieron continuarlo por estas barreras. Todo ello pese a que el propio Consejo Deliberativo decidió democráticamente –mediante ordenanzas - que dichos servicios sean brindados en Carlos Casares. Estas ordenanzas se mantienen sin implementar desde hace varios años por parte de la Intendencia ¿De qué nos sirven las decisiones democráticas y protectorias de derechos si no se cumplen?.
La Clínica ha participado en diferentes casos sobre la exigibilidad de los derechos sociales, bregando por la realización de los derechos de las personas, entre ellos, el derecho a la salud y la vida.
Sostenemos que la municipalidad de Carlos Cásares debe cumplir con sus propios compromisos y adherimos a los argumentos expuestos en la demanda entablada por los pacientes”.
Además, en el escrito al que cronicalocal tuvo acceso, la Clínica Jurídica manifestó que:
 “Queda en evidencia que el Estado municipal ha fracasado en garantizar la disponibilidad y accesibilidad al derecho a la salud de las personas que padecen de insuficiencia renal crónica (IRC) en tratamiento de hemodiálisis, pacientes trasplantados renales”.
La prestación de un servicio de nefrología que ha sido contemplada por la legislación de Carlos Casares constituye la materialización de la obligación de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes”.
Sin embargo, en la actualidad los enfermos renales crónicos de Carlos Casares, tal como ha reconocido la misma demandada, no poseen asistencia nefrológica en su ciudad para ser asistidos ante cualquier eventualidad (Ej.: problemas en sus fistulas arterio-venosas). Tampoco contarían con el tratamiento de diálisis aguda en la UTI del Hospital Julio F. Ramos funcionando de manera regular, efectiva y permanente; lo cual los coloca en Un Enorme Riesgo De Muerte, dado los problemas de derivación acreditados en autos.
En efecto, surge de la compulsa de las actuaciones que los pacientes en diálisis deben realizar entre 300 y 900 kilómetros semanales para dializarse, viajando a las ciudades de 9 de Julio, Pehuajó o Junín. Ello los obliga a designar entre 8 y 12 horas semanales en viajes, una cuota mayor de autonomía a la ya extraída por el mismo sometimiento al tratamiento, generando asimismo consecuencias psicológicas y anímicas que los incapacita para desarrollar sus actividades laborales o recreativas diarias. Tal como ha sido relatado pormenorizadamente a lo largo del presente proceso, ello influye directamente en su grado de adhesión al tratamiento, lo que resulta especialmente relevante en tanto una individual inasistencia a diálisis puede ser fatal para ellos.
En caso de que un derecho reconocido en el PIDESC haya sido vulnerado, el Estado infractor se encuentra en la obligación de: 1) adoptar medidas inmediatas; 2) adoptar medidas apropiadas; 3) garantizar niveles esenciales de los derechos, y; 4) obligación de progresividad y prohibición de regresividad.
La conducta de la demandada no sólo infringe el deber constitucional de garantizar el goce del nivel de salud más alto posible, utilizando el máximo de los recursos posibles, sino que viola también la concreción material de ese deber, dada por la decisión de la Municipalidad de prestar el servicio en el hospital municipal.
En tanto el Estado, en el caso Municipal, debe efectuar los mayores esfuerzos posibles para garantizar el goce del nivel más alto de salud de sus administrados, no puede alegar genéricamente la falta de recursos suficientes , pues la obligación de garantizar el derecho a la salud no se encuentra sometida a condición alguna y forma parte del sistema de derechos humanos vigente.
Así, la pretendida posición de la demanda de no poseer recursos para su ejecución no podrá ser admitida, pues la carga probatoria de su agotamiento recae sobre el Estado, quien debe demostrar que ha realizado todo el esfuerzo por satisfacer sus deberes, y no el afectado que ve sus derechos insatisfechos. Esta interpretación es justificada por el magistrado Petracchi, en su voto de la sentencia del caso Quisberth Castro S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, afirmando que “esta carga probatoria en cabeza del Estado está doblemente justificada. Por un lado, deriva de la ya señalada presunción de inconstitucionalidad. Por el otro, responde a la incontrastable realidad que es el Estado quien tiene y produce la información presupuestaria, y no el habitante, para quién el acceso a esos datos resulta notoriamente más dificultoso.