Manifestó la Facultad de Derecho de la UP en apoyo a los enfermos en diálisis de Casares
Así lo dio a conocer por medio
de un comunicado en su sitio web la
Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, que tituló: Promesa
Incumplida: Diálisis En Carlos Casares”
La Clínica Jurídica de Interés
Público funciona como un estudio jurídico sin fines de lucro; está integrada por varios profesores de la
Facultad, y es coordinada por Ezequiel Nino, hijo del prestigioso jurista
Carlos Nino. Ha litigado en distintos
casos de interés público, obteniendo sentencia para que las heladerías Freddo
contraten personal femenino; litigando para que la empresa de trenes TBA
refaccione las unidades, y actuando en
casos de discriminación, entre otras causas relevantes.
Mediante el comunicado informan
que se ha presentado como tercero imparcial bajo la figura de “Amicus Curiae
(Amigos del Tribunal) ante la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires en
el caso “Cuadrado, Miguel Ángel c/ Municipalidad de Carlos Casares s/ Amparo”.
“La Clínica hace público su interés a fin de
que el Municipio cumpla con las ordenanzas vigentes y garantice la prestación
de los servicios de nefrología y hemodiálisis” reza el comunicado, que además
expresa:
“Resulta evidente el
sacrificio y los costos de todo tipo que experimentan las/os pacientes de
diálisis para adherir al tratamiento fuera de la ciudad de Carlos Casares, con
sus costos y dificultades, especialmente debido a que varias personas no
pudieron continuarlo por estas barreras. Todo ello pese a que el propio Consejo
Deliberativo decidió democráticamente –mediante ordenanzas - que dichos
servicios sean brindados en Carlos Casares. Estas ordenanzas se mantienen sin
implementar desde hace varios años por parte de la Intendencia ¿De qué nos
sirven las decisiones democráticas y protectorias de derechos si no se
cumplen?.
La Clínica ha participado en diferentes casos sobre la
exigibilidad de los derechos sociales, bregando por la realización de los
derechos de las personas, entre ellos, el derecho a la salud y la vida.
Sostenemos que la municipalidad de Carlos Cásares debe
cumplir con sus propios compromisos y adherimos a los argumentos expuestos en
la demanda entablada por los pacientes”.
Además, en el escrito al que
cronicalocal tuvo acceso, la Clínica Jurídica manifestó que:
“Queda en evidencia que el Estado
municipal ha fracasado en garantizar la disponibilidad y accesibilidad al
derecho a la salud de las personas que padecen de insuficiencia renal crónica
(IRC) en tratamiento de hemodiálisis, pacientes trasplantados renales”.
“La prestación de un servicio de nefrología que ha sido
contemplada por la legislación de Carlos Casares constituye la materialización
de la obligación de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes”.
Sin embargo, en la actualidad los enfermos renales crónicos
de Carlos Casares, tal como ha reconocido la misma demandada, no poseen
asistencia nefrológica en su ciudad para ser asistidos ante cualquier
eventualidad (Ej.: problemas en sus fistulas arterio-venosas). Tampoco
contarían con el tratamiento de diálisis aguda en la UTI del Hospital Julio F.
Ramos funcionando de manera regular, efectiva y permanente; lo cual los coloca
en Un Enorme Riesgo De Muerte, dado los
problemas de derivación acreditados en autos.
En efecto, surge de la compulsa de las actuaciones que los
pacientes en diálisis deben realizar entre 300 y 900 kilómetros semanales para
dializarse, viajando a las ciudades de 9 de Julio, Pehuajó o Junín. Ello los
obliga a designar entre 8 y 12 horas semanales en viajes, una cuota mayor de
autonomía a la ya extraída por el mismo sometimiento al tratamiento, generando
asimismo consecuencias psicológicas y
anímicas que los incapacita para desarrollar sus actividades laborales o
recreativas diarias. Tal como ha sido relatado pormenorizadamente a lo
largo del presente proceso, ello influye directamente en su grado de adhesión
al tratamiento, lo que resulta especialmente relevante en tanto una individual inasistencia a diálisis
puede ser fatal para ellos.
En caso de que un derecho reconocido en el PIDESC haya sido
vulnerado, el Estado infractor se encuentra en la obligación de: 1) adoptar
medidas inmediatas; 2) adoptar medidas apropiadas; 3) garantizar niveles
esenciales de los derechos, y; 4) obligación de progresividad y prohibición de
regresividad.
La conducta de la
demandada no sólo infringe el deber constitucional de garantizar el goce del
nivel de salud más alto posible, utilizando el máximo de los recursos
posibles, sino que viola también la concreción material de ese deber, dada
por la decisión de la Municipalidad de prestar el servicio en el hospital
municipal.
En tanto el Estado, en el caso Municipal, debe efectuar los
mayores esfuerzos posibles para garantizar el goce del nivel más alto de salud
de sus administrados, no puede alegar genéricamente
la falta de recursos suficientes , pues la obligación de garantizar el
derecho a la salud no se encuentra sometida a condición alguna y forma parte
del sistema de derechos humanos vigente.
Así,
la pretendida posición de la demanda de no poseer recursos para su ejecución no
podrá ser admitida, pues la carga probatoria de su agotamiento recae sobre el
Estado, quien debe demostrar que ha realizado todo el esfuerzo por satisfacer
sus deberes, y no el afectado que ve sus derechos insatisfechos. Esta
interpretación es justificada por el magistrado Petracchi, en su voto de la
sentencia del caso Quisberth Castro S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, afirmando que “esta carga probatoria en cabeza del Estado está
doblemente justificada. Por un lado, deriva de la ya señalada presunción de
inconstitucionalidad. Por el otro, responde a la incontrastable realidad que es
el Estado quien tiene y produce la información presupuestaria, y no el
habitante, para quién el acceso a esos datos resulta notoriamente más
dificultoso.