Foglia y el Boleto estudiantil gratuito: “Una herramienta que genera igualdad de oportunidades”

La Cámara de Diputados de la Provincia sancionó el proyecto de ley -que ya contaba con la media sanción de la Cámara de Senadores-, para establecer un boleto estudiantil gratuito en la Provincia de Buenos Aires, que tendrá como beneficiarios a los alumnos de las escuelas primarias y secundarias estatales y privadas y a los estudiantes universitarios, que podrán viajar sin costos.
El senador provincial Omar “Peli” Foglia quien acompañó con su voto esta iniciativa señaló: “El
boleto estudiantil gratuito contribuirá a la formación de niños, adolescentes y jóvenes que hoy por una cuestión económica se les dificulta el acceso a la educación.
No tenemos que olvidarnos que en nuestro país hasta hace unos años la educación permitía el ascenso social de muchas personas”.
Y agregó: “La educación no solo es formación de técnicos, profesionales, crecimiento de empresas, exportaciones, valor agregado y competitividad; también es formadora de personas, de dirigentes políticos y de la comunidad en general. Y por sobre todo es una herramienta para hacer frente a la pobreza, desigualdad y a la inseguridad”.
 “Lamentablemente el presupuesto de la Provincia disminuye en áreas centrales como salud, educación y desarrollo social que son fundamentales en cualquier gestión de gobierno, y es ahí donde desde el ámbito legislativo se debe dar discusión a estos temas”, finalizó el senador.

 Qué establece la ley


Se crea un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.
El boleto podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas.
La reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que no podrán ser superiores a:
A. Sistema urbano e interurbano:
Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales
Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales
B. Sistema larga distancia:

 Sólo universitarios: 4 viajes anuales (ida y vuelta)