La Cámara de
Diputados de la Provincia sancionó el proyecto de ley -que ya contaba con la
media sanción de la Cámara de Senadores-, para establecer un boleto estudiantil
gratuito en la Provincia de Buenos Aires, que tendrá como beneficiarios a los
alumnos de las escuelas primarias y secundarias estatales y privadas y a los
estudiantes universitarios, que podrán viajar sin costos.
El senador
provincial Omar “Peli” Foglia quien acompañó con su voto esta iniciativa
señaló: “El
boleto estudiantil gratuito contribuirá a la formación de niños,
adolescentes y jóvenes que hoy por una cuestión económica se les dificulta el
acceso a la educación.
No tenemos
que olvidarnos que en nuestro país hasta hace unos años la educación permitía
el ascenso social de muchas personas”.
Y agregó:
“La educación no solo es formación de técnicos, profesionales, crecimiento de
empresas, exportaciones, valor agregado y competitividad; también es formadora
de personas, de dirigentes políticos y de la comunidad en general. Y por sobre
todo es una herramienta para hacer frente a la pobreza, desigualdad y a la
inseguridad”.
“Lamentablemente el presupuesto de la
Provincia disminuye en áreas centrales como salud, educación y desarrollo
social que son fundamentales en cualquier gestión de gobierno, y es ahí donde
desde el ámbito legislativo se debe dar discusión a estos temas”, finalizó el
senador.
Qué establece la ley
Se crea un
régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte
provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios
urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a
instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con
aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional
y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.
El boleto
podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la
totalidad de las actividades educativas.
La
reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que
no podrán ser superiores a:
A. Sistema urbano e interurbano:
Primarios y
secundarios: 50 viajes mensuales
Terciarios/universitarios:
45 viajes mensuales
B. Sistema larga distancia:
Sólo universitarios: 4 viajes anuales (ida y
vuelta)