Con fecha 27
cte., siendo las 12:30 horas aproximadamente y a raíz de un llamado telefónico,
se tomó conocimiento en la Seccional Policial local, de un accidente de
tránsito ocurrido en intersección calles Pueyrredón y Carlota G. de Plaza,
entre una motocicleta tipo 110 c.c. color negra tripulada por dos jóvenes de
sexo masculino y un automóvil marca VW Gol color gris, conducido por una persona
de sexo femenino.
Constituido
personal policial lugar certifica existencia hecho, hallándose detenido el VW
Gol, cuya conductora resultó ser Mirta
Susana Pérez, mayor de edad y domiciliada en calle La Rioja Nro. 378 de
esta ciudad; mientras que a unos sesenta metros del lugar y sobre calle Carlota
G. de Plaza casi Sarmiento, se alejaban los dos jóvenes protagonistas del
accidente, llevando de tiro la motocicleta con la que colisionaran el rodado.
Habiendo
procedido el personal policial a la interceptación de los mismos; se los
identifica como Celso Gómez, de 20
años, domiciliado en calle Las Heras Nro. 382, conductor de la misma; y Lautaro Emanuel Molina, de 18 años,
quien viajaba como acompañante; hallándose éste último sumamente exaltado y con
lesiones en su rostro producto del accidente.
En momentos
que el personal policial intenta su identificación, Molina arremete contra los uniformados arrojando golpes de puño y
trenzándose en forcejeo con el Sargento Alexis
Núñez, cayéndose ambos al piso, no obstante lo cual y con colaboración de
otro personal se logra la reducción y aprehensión del mismo; mientras que Núñez resulta lesionado en su rodilla
derecha.
Examinados
en Hospital Municipal local; se establece Molina
excoriaciones en pómulo derecho y rodilla izquierda, carácter Leve; mientras
Sgto. Núñez presenta esguince de rodilla
derecha, carácter Leve.
Como
consecuencia de ello, se formalizó la aprehensión de Molina por los delitos de “resistencia
a la autoridad y lesiones leves”,
siendo trasladado y alojado en la Seccional local.- Mantenida comunicación
telefónica U.F.I. Nro., 2 en turno, interinamente a cargo Dr. Juan M. Garriz, avaló lo actuado por
personal policial, disponiendo traslado aprehendido primera audiencia día 28
cte., a los fines de recibirle declaración a tenor del Art. 308 del C. P. Penal.-