Lo estableció el SENASA y rigen desde el 22 de diciembre pasado
El Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció nuevos
requisitos técnicos para la habilitación sanitaria de los medios de transporte
de animales vivos. Los mismos rigen desde el pasado 22 de diciembre.
En tanto,
hizo saber que los que están habilitados actualmente tienen 180 días de plazo,
desde la fecha citada, para su adecuación a la norma.
La
Resolución SENASA 581/2014, publicada el 22 de
diciembre pasado en el Boletín
Oficial, crea un nuevo Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de
Animales Vivos y establece para la habilitación sanitaria de los mismos nuevos
requisitos técnicos referidos a las condiciones para el embarque y el
transporte.
Las
condiciones estipuladas son de obligatoriedad para todas las nuevas habilitaciones;
en tanto que los transportes que actualmente se encuentran habilitados por la
Resolución SENASA Nº 97/99, tienen un plazo para su adecuación de 180 días
corridos, a partir del 22 de diciembre de 2014.
El nuevo Registro incluye los siguientes apartados
a) Habilitación sanitaria. Se realizará
en las oficinas del SENASA y en los Servicios de Inspección Veterinaria (SIV)
de cualquier jurisdicción del país. El trámite debe finalizarse en el mismo
lugar donde se haya iniciado. La habilitación tendrá validez de un año.
b) Características técnicas. Los
vehículos destinados al transporte de animales vivos deberán estar diseñados y
construidos de manera que los animales puedan ser embarcados y desembarcados
fácilmente, evitando todo tipo de deterioro. Deben poseer: espacios de
aireación que disminuyan las condiciones adversas del clima y permitan el
bienestar de los animales en el transporte; superficies interiores y exteriores
lisas, sin grietas ni roturas, fáciles de lavar y desinfectar; pisos,
paramentos, puertas, laterales, zócalos y protección acordes a la especie que
se transporta.
c) Condiciones para el embarque y
transporte. Un mismo transporte no podrá transportar animales vivos y
alternativamente otro tipo de cargas. El Registro establece una tabla de
referencia que estipula el límite máximo para la carga (número de cabezas
permitidas según especie, categoría, clasificación o peso vivo) en condiciones
óptimas, según la superficie disponible en cada medio de transporte.
Además, se
fijan las condiciones para los vehículos extranjeros que transporten animales
importados y/o en tránsito por el territorio nacional, desde el punto de
frontera de ingreso a la República Argentina hasta las instalaciones
cuarentenarias autorizadas/habilitadas por el SENASA.