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| Línea festejando a Jugadores de Agropecuario en un Boliche bailable |
A instancia
del línea, (No había sido designado por el Consejo Federal), el Juez cobró un
penal a los 49 minutos del complemento
Presentan
fotos del Línea festejando a Jugadores de Agropecuario en un Boliche bailable
(Foto de portada) Agropecuario es
llamado el equipo sojero y es de los Grobocopatel
La protesta
En nuestro
carácter de Presidente y Secretario del Club América General Piran, nos
dirijimos al Tribunal que Usted tan dignamente preside a los efectos de
hacerles llegar nuestra PROTESTA DE PARTIDO respecto del encuentro de vuelta
celebrado el día 24 de Enero del 2015 entre nuestro representativo y el Club Agropecuario
de la Localidad de Carlos Casares, por una etapa de Cuartos de Final del Torneo
Federal B.-
1) Requisitos Formales: Establece el reglamento que: Reglamento
Federal B 2014,
Protestas e Impugnaciones. Capítulo XIII, Art. 69: Para protestar y/o impugnar la validez de un
partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá
obrar en poder del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de la
siguiente manera: 1. Para los partidos de la Primera Fase, antes de las 18:00 horas
del tercer día hábil siguiente al de disputado el mismo. 2. Para los partidos
de la Segunda Fase – Región Patagónica y Etapa Final, antes de las 18:00 horas
del segundo día hábil siguiente al de disputado el mismo.70 REQUISITOS - Al
momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá: a)
Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados. b) Presentar
el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los
normativos transgredidos.- c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el
equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas
al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo Federal.
Atento lo ut-supra mencionado decimos:
a) Plazo Al respecto la presente protesta
se interpone en legal tiempo y forma (antes de las 18 Hs. de las 48 Hs. hábiles
posteriores a la disputa del partido)
b) Arancel: Se adjunta comprobante
arancel por derecho de protesta debidamente abonado .-
C) Personeria: La presente se encuentra
debidamente rubricada por quienes ostentan el carácter de Presidente y
Secretario del Club protestante.-
D) Copias. Se adjuntan dos copias de la
presente Protesta.-
Atento lo
ut-supra mencionado se encuentran debidamente cumplimentados todos los
requisitos formales de la presente protesta, lo que así dejamos solicitado.-
2) Nulidad del Partido
En primera
instancia solicitamos la NULIDAD del partido por cuanto la terna arbitral
designada por el Consejo Federal NO FUE LA QUE IMPARTIO JUSTICIA en el
mencionado encuentro.
El Consejo
Federal designó a los Sres. Diego Bobadilla, como árbitro, al Sr. Jorge Eduardo
Rivas como primer asistente y al Sr. Aldo Daniel Puello como segundo asistente,
todos pertenecientes a la Liga de Lobos.
En cambio
los que dirigieron fueron los Sres. Diego Bobadilla como árbitro, el Sr. Jorge
Eduardo Rivas como primer asistente y el Sr. Daniel Felipe como segundo
asistente.
Consecuentemente
el Sr. Daniel Felipe NO ESTABA DESIGNADO POR EL CONSEJO FEDERAL, único ente
rector en la materia, para jugar en carácter de asistente en el mencionado
encuentro.
A todo
evento manifestamos que JAMAS fuimos notificados del cambio de designación si
la misma se hubiera realizado por alguna eventualidad.
Con ésto
queremos significar que fuimos dirigidos por una persona que no sabemos que rol
cumple y mucho menos si es árbitro y/o línea.!!!!!!!!!!!!
Ésta
situación absolutamente anómala, no puede ser permitida bajo ningún aspecto en
una práctica reglamentada y de la importancia como es ser un TORNEO de
CATEGORIA FEDERAL "B" que depende su organización directamente del
ente máximo que regula el fútbol de interior.
El no haber sido
notificados eventualmente del cambio de asistente por la circunstancia que haya
sido ha afectado nuestro derecho constitucional de defensa y eso no es
permitible en un estado de derecho.-
Por ello
éste partido debe ser directamente ANULADO y ser programado nuevamente, lo que
así dejamos solicitado.-
3) Actuacion de Oficio:
No obstante
lo ut-supra manifestado el mencionado Darío Felipe fue determinante en el
resultado del encuentro, induciendo al árbitro principal a sancionar un penal
que claramente no existió y demás entuertos que salieron posteriormente a la luz y que mas adelante se detallan, por
ello atento lo grave y manifiesto de los hechos ocurridos, independientemente
de ésta protesta, éste Excelentísmo Tribunal de acuerdo a las noticias e
informaciones de los medios periodísticos que cubrieron el partido en crisis y
lo previsto en el art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo
Federal, deberá iniciar de oficio actuación sumarial y aplicar las
correspondientes sanciones que se imponen en la presente cuestión-
4) Protesta. Partido. Pacto Espurio.
Hechos:
Se interpone
la presente protesta por cuanto la institución que representamos fue
perjudicada por un maanifiesto hecho antideportivo, que excede lo que podría
considerarse un "error" dentro de las acciones desarrolladas en el
marco de un encuentro deportivo.
Fuimos
víctimas de un hecho inmoral y reprobable por parte del Club Agropecuario de la
Localidad de Carlos Casares, el cual está previsto en el art. 287 del
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal al haber celebrado un
pacto con la terna arbitral para perjudicar al club que representamos.-
También
fuimos víctimas por parte de la terna arbitral actuante quienes cumplimentaron "el pacto"
en desmedro de nuestra institución y en clara violación a lo normado en el art.
265, ítem "c" del mencionado cuerpo normativo, sobre los cuales
dejamos pedido se aplique el máximo de la sanción prevista reglamentariamente.
El hecho
inmoral por parte de la terna arbitral consistió en cobrar el árbitro en
cumplimiento de un pacto espurio a instancias del línea a los 49 minutos del
segundo tiempo un penal absolutamente inexistente a favor del Club Agropecuario
perjudicando con ello al Club que representamos.-
El agravio
es haber cobrado un penal inexistente en cumplimiento de un pacto previamente
celebrado con el Club Agropecuario.-
Una prueba
irrefutable del "pacto" denunciado es que luego de terminado el
partido la terna arbitral salió de festejos conjuntamente con los jugadores
Julián Santo Domingo y Agustín Raban y otros mas del Club Agropecuario quienes
estuvieron en el campo de juego el día sábado.
Se adjunta
en el capítulo de prueba documental, foto subida a Twitter y Facebook, donde el
segundo línea (el que indujo a cobrar un penal inexistente) es el centro de la
juerga en un boliche, en conjunto con dos jugadores del Club Agropecuario,
haciendo una clara alusión y/o homenaje a su decisiva intervención para el
cobro de un penal inexistente y como dijimos anteriormente en cumplimiento de
un pacto preacordado lo que hace gravísima la situación acaecida.-
Son tan
manifiestas las fotos que ya exime de hacer mayores comentarios al respecto.-
Es dable
mencionar que la terna arbitral involucrada es de la Ciudad de Lobos, distante
casi 300 km de la Ciudad de Carlos Casares.
También
parece oportuno remarcar que normal y habitualmente la conducta de toda terna
arbitral es que finalizado el partido retornen a su lugar de origen, no parece
prudente "salir de festejos" con el Club que instantes antes había
logrado la clasificación. ( reitero mediante una intervención directa que tuvo
el asistente n* 2, cobrando un penal inexistente), a no ser que se tratara como
antes dijimos de un pacto espurio.-
Así de
aberrante y antideportivo es el hecho denunciado por el presente y que da un
claro e irrefutable fundamento a ésta protesta.-
Siendo éste
Tribunal de Disciplina el UNICO organismo que a través de su actividad puede
poner un coto a éste tipo de prácticas desleales e inmorales, avalado a su vez
por lo normado en los artículos 32, 33, 34 y concordantes del Reglamento de
Transgresiones y Penas que lo regulan, dejamos solicitado se realicen todas las
actuaciones que correspondan tendientes a generar una libre convicción al
Tribunal de los hechos denunciados que claro está vulneran y mansillan los
principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Pruebas
Informativa: Se ofrecen como prueba
informativa los relatos periodísticos de los siguientes medios de difusión: Orsai
Casares, Cronicalocal.com.ar, Casaresenlared.com.ar , Casaresonline todos de la
Ciudad de Carlos Casares, Lanzalaboladeportes.blogspot.com de la Ciudad de
Pehuajó, Lagazetamarchiquita.com.ar de la Localidad de Mar Chiquita a quienes
se oficiará para que remitan a éste tribunal toda la información que tengan en
su poder.- Facebook, Twitter.-
Testimonial: Se Ofrecen los testimonios
de la totalidad de los jugadores que participaron en el encuentro mencionado, a
quienes se los citará para efectuar sus descargos y cuyo interrogatorio se
remitirá oportunamente.-
Documental Digital: https://www.facebook.com/170047043021449/photos/a.739921096034038.1073741872.170047043021449/1090864950939649/?type=1&theater
Documental: Se adjunta fotos del línea
que actuó como asistente N* 2 "festejando" post partido la
clasificación conjuntamente con dos jugadores del Club Agropecuario de Carlos
Casares
Se adjunta
foto del Sr. Aldo Daniel Puello, arbitro asistente designado por el Consejo
Federal y que no fué al encuentro, donde manifiestamente se advierte una
fisonomía distinta a la persona que estuvo en la cancha jugando de línea.-
Derecho:
Art. 5, 265,
287 y concordantes del Reglamento de Tribunal de Penas y Transgresiones del
Consejo Federal.
Medidas Cautelares: Hasta tanto no se
resuelva la cuestión planteada por éste Tribunal de Disciplina del Interior y a
los efectos de evitar que sean vulnerados definitivamente nuestros derechos,
dejamos solicitado en forma URGENTE a título de medida cautelar su proceda a
suspender el encuentro ya programado para el día 28/01/2015 entre el CLUB
JUVENTUD de la Localidad de Pergamino y el CLUB AGROPECUARIO a las 21:00 Hs,
por estar el mismo directamente relacionado con el resultado de ésta protesta.-
Petitorio
1) Se tenga
por interpuesta la presente Protesta de partido en legal tiempo y forma
2) Se de
traslado de la presente al Club Agropecuario de la Localidad de Carlos
Casares.-
3) Se haga
lugar a la NULIDAD interpuesta,
4) Se Haga lugar a la protesta incoada y se
dicte un fallo favorable a nuestra institución que a su vez revista el carácter
de ejemplificador para aquellas otras instituciones que eventualmente pudieran
utilizar éste tipo de prácticas antideportivas y muy lejanas al espíritu
deportivo que deben reinar en todas las competencias.-
5) Se
elimine de la tabla de méritos a la terna arbitral involucrada en éste tipo de
prácticas desleales y antideportivas.-
6) Se haga
lugar a la medida cautelar interpuesta,
7) Reserva
Derechos: Ante la eventualidad de un fallo adverso, hacemos reserva de
interponer el correspondiente recurso de Apelación ante el Tribunal de Alzada
de la A.F.A. de acuerdo a lo normado en el art. 64 del Reglamento General del
Consejo Federal. ( Art. 64° - Los fallos del Tribunal de Disciplina Deportiva
del Interior en los casos de sanciones graves (Art. 48° del Estatuto de AFA)
son recurribl es ante el Tribunal de Alzada de la AFA, para lo cual los
recurrentes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48° del
Estatuto de la AFA.)
Sin otro
particular saludamos al Sr Presidente y demás integrantes de ese Honorable
Tribunal de Disciplina con nuestra mas distinguida consideración.-
Juan
Carlos Aguinaga Presidente Martes
27 de enero de 2015, 21:15
Fuente: Interior Ascenso
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