Revaluos de oficio de tierras rurales e incremento del inmobiliario rural

En estos días la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires está notificando resoluciones a los titulares de inmuebles rurales por las que les asigna de oficio un nuevo valor a la tierra rural, en muchos casos superando el 100% el valor actual.-
Los titulares que han sido notificados deben presentar un recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles de recibidas las notificaciones.-
De no hacerlo el nuevo valor quedará firme e irrecurrible.-
Asimismo es de máxima importancia manifestar que la valuación fiscal inmobiliaria  resulta
la base determinante para la cuantificación de tributos provinciales (inmobiliario) nacionales (a los bienes personales y a las ganancias o a la ganancia  mínima presunta), y en algunos distritos, de tasas municipales (Por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial).-
Lo dicho hasta aquí se agrava en tanto las notificaciones recibidas por los contribuyentes, (cuya copia adjuntamos, reservando el nombre del contribuyente) no indica  cuales son las variaciones halladas desde el último revalúo del año 2012 a la actualidad (solo casi 2 años) para elevar el valor de campos en un 100% o más, violando el derecho a la información, garantizado en el art. 42 de la Constitucion Nacional y en  los artículos 12 inc. 4 y 38 de la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires.-
Específicamente respecto de las valuaciones de oficio,  las mismas no son procedentes, por fuera del revalúo general de la Provincia realizado hace 2 años, la autoridad de Catastro debe remitirse a las circunstancias expresadas en los arts. 11, 12 y concordantes de la ley, debiendo siempre intervenir un agrimensor, al efecto de establecer variaciones en los valores de la tierra salvo el caso de actualizaciones realizadas por los propios contribuyentes al momento de realizar transferencias de dominio, para lo que es necesario recurrir a las cédulas catastrales.-
Las notificaciones que envía ARBA encierran en si mismas la ilegalidad e inconstitucionalidad en tanto sólo mencionan “…el Departamento de Metodología Valuatoria detecta modificaciones en la tierra libre de mejoras del bien objeto de la presente efectuando el relevamiento en los términos del artículo 84 de la ley 10.707, texto según ley 13.405…Que en virtud de los estudios realizados con respecto a la parcela, sobre la base de análisis de material aerofotogramétrico, imágenes satelitales, antecedentes obrantes en el Departamento y/o verificaciones en campo propios de la zona, se determina un nuevo valor de la tierra…”
Consecuentemente la ARBA viola la ley de catastro, haciendo uso y abuso del poder de policía inmobiliario.-
Por último hay que poner de resalto que la renta agropecuaria se halla confiscada por impuestos, llegando la conclusión de que la misma supera en la actualidad ampliamente el 100% sobre la renta neta, por lo que el aumento abrupto del valor de la tierra profundizará la confiscación referida atento que dicho valor es la base imponible del Impuesto Inmobiliario Rural, Ingresos  Brutos,   así como  de demás tributos nacionales: Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas , Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales.-
Por lo mismo debemos oponernos al proyecto de aumento del impuesto inmobiliario en un 30%, que además se aplicará no sobre el 50% del valor fiscal del campo, sino sobre el 65% de dicho valor, lo que profundizará la confiscación empujando aún más a los productores pequeños y medianos a la quiebra.-
El Gobernador Daniel Scioli deberá revisar los procedimientos utilizados por ARBA en abuso de su poder de policía inmobiliario y del poder coercitivo del Estado, atento a no acentuar la situación de confiscatoriedad impositiva probada en casos concretos que se hallan presentados ante la Suprema Corte de  la Pcia de Bs. As. (Publicado por FM Mágica)