En estos
días la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires está notificando
resoluciones a los titulares de inmuebles rurales por las que les asigna de
oficio un nuevo valor a la tierra rural, en muchos casos superando el 100% el
valor actual.-
Los
titulares que han sido notificados deben presentar un recurso de
reconsideración dentro de los 15 días hábiles de recibidas las notificaciones.-
De no
hacerlo el nuevo valor quedará firme e irrecurrible.-
Asimismo es
de máxima importancia manifestar que la valuación fiscal inmobiliaria resulta
la base determinante para la
cuantificación de tributos provinciales (inmobiliario) nacionales (a los bienes
personales y a las ganancias o a la ganancia
mínima presunta), y en algunos distritos, de tasas municipales (Por
Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial).-
Lo dicho
hasta aquí se agrava en tanto las notificaciones recibidas por los contribuyentes,
(cuya copia adjuntamos, reservando el nombre del contribuyente) no indica cuales son las variaciones halladas desde el
último revalúo del año 2012 a la actualidad (solo casi 2 años) para elevar el
valor de campos en un 100% o más, violando el derecho a la información,
garantizado en el art. 42 de la Constitucion Nacional y en los artículos 12 inc. 4 y 38 de la
Constitucion de la Provincia de Buenos Aires.-
Específicamente
respecto de las valuaciones de oficio,
las mismas no son procedentes, por fuera del revalúo general de la
Provincia realizado hace 2 años, la autoridad de Catastro debe remitirse a las
circunstancias expresadas en los arts. 11, 12 y concordantes de la ley,
debiendo siempre intervenir un agrimensor, al efecto de establecer variaciones
en los valores de la tierra salvo el caso de actualizaciones realizadas por los
propios contribuyentes al momento de realizar transferencias de dominio, para
lo que es necesario recurrir a las cédulas catastrales.-
Las
notificaciones que envía ARBA encierran en si mismas la ilegalidad e
inconstitucionalidad en tanto sólo mencionan “…el Departamento de Metodología
Valuatoria detecta modificaciones en la tierra libre de mejoras del bien objeto
de la presente efectuando el relevamiento en los términos del artículo 84 de la
ley 10.707, texto según ley 13.405…Que en virtud de los estudios realizados con
respecto a la parcela, sobre la base de análisis de material
aerofotogramétrico, imágenes satelitales, antecedentes obrantes en el
Departamento y/o verificaciones en campo propios de la zona, se determina un
nuevo valor de la tierra…”
Consecuentemente
la ARBA viola la ley de catastro, haciendo uso y abuso del poder de policía
inmobiliario.-
Por último
hay que poner de resalto que la renta agropecuaria se halla confiscada por
impuestos, llegando la conclusión de que la misma supera en la actualidad
ampliamente el 100% sobre la renta neta, por lo que el aumento abrupto del
valor de la tierra profundizará la confiscación referida atento que dicho valor
es la base imponible del Impuesto Inmobiliario Rural, Ingresos Brutos,
así como de demás tributos
nacionales: Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas , Impuesto a las
Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales.-
Por lo mismo
debemos oponernos al proyecto de aumento del impuesto inmobiliario en un 30%,
que además se aplicará no sobre el 50% del valor fiscal del campo, sino sobre
el 65% de dicho valor, lo que profundizará la confiscación empujando aún más a
los productores pequeños y medianos a la quiebra.-
El
Gobernador Daniel Scioli deberá revisar los procedimientos utilizados por ARBA
en abuso de su poder de policía inmobiliario y del poder coercitivo del Estado,
atento a no acentuar la situación de confiscatoriedad impositiva probada en
casos concretos que se hallan presentados ante la Suprema Corte de la Pcia de Bs. As. (Publicado por FM Mágica)