La
Cámara de Apelaciones rechazó todos los pedidos realizados por los demandantes
en la causa por el tratamiento de diálisis.
(Parte Municipal) Ante
versiones periodísticas que no se ajustan a la verdad, la Asesoría Letrada de
la Municipalidad de Carlos Casares da a conocer a la comunidad la sentencia de
la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín respecto
de la causa caratulada “Cuadrado, Miguel Ángel y otros C/ Municipalidad de
Carlos Casares y otro/a/s S/ Amparo”. Esta causa judicial se refiere al tema de
la no prestación del servicio de diálisis en el Hospital Municipal de Carlos
Casares.
La
mencionada causa es tramitada por el abogado Sergio Raúl Andreoli y se refiere
a la apelación, que en representación de sus defendidos, interpuso ante la
nombrada Cámara recusando al juez y apelando su fallo.
La Cámara rechazó el planteo
En su parte sustancial el fallo desestima la
recusación realizada y rechaza el recurso de apelación sosteniendo lo
siguiente:
“En virtud del resultado del acuerdo que
antecede, el tribunal RESUELVE:
1º)
desestimar el planteo de recusación con causa efectuado;
2º) rechazar
el recurso de apelación y confirmar la decisión únicamente en cuanto desestimó
el amparo; disponiendo el reencauce o adecuación en la instancia de grado. A
tal efecto, no se procederá al archivo del presente proceso, debiendo remitirse
las actuaciones al Juzgado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo de
Trenque Lauquen para que, previa comunicación a la Receptoría General de
Expedientes de ese Departamento Judicial (ac. 3397), entienda en la presente
causa, intimando al actor para que readecue la demanda a la pretensión procesal
que juzgue pertinente entre las admitidas en CCA;
3º) En
consecuencia, propongo ordenar con carácter precautelar que el Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires tenga solvente los costos del tratamiento
de diálisis de los actores que no cuenten con recursos u obra social que los
cubra en instituciones de salud privada del distrito, o en su defecto, de la
zona más cercana al domicilio de los mismos y que el Juez de grado evalúe en el
marco de la reconducción y de la posible cautelar la necesidad de disponer de
una máquina de hemodiálisis para tratamiento de diálisis aguda dentro del
Hospital de Municipal de ese Municipio y demás aparatología que se requiera a
tal efecto (cfr. art. 23 y 25 ley 13928 y 204 del CPCC; en igual sentido esta Cámara
in re: “Cabrera” I. 18-05-2006, expte. 514).”
Aclaraciones y conclusión
Es necesario
dejar aclaradas algunas cuestiones respecto de este tema:
1º.- En los fundamentos de esta sentencia los
jueces afirmaron que el recurso de apelación y la recusación por parte de la
demanda fueron mal realizadas y por ello instruye para que se REENCAUCE Y
ADECUE al tribunal que corresponde. Dicho de otro modo, el abogado Andreoli no
presentó la demanda de forma adecuada y en el juzgado que correspondía.
2º.- También
consideraron que en el caso no se advertía un acto u omisión arbitraria o
ilegal por parte de las autoridades del estado municipal y/o provincial.
3º.- Asimismo resaltó que el H.C.D. dictó la
ordenanza 3547 en el año 2013, que dispuso la unidad de nefrología y diálisis
dentro del hospital municipal, indicando que el DE dispondrá la implementación
de la presente ordenanza en el tiempo que considere pertinente. En tal sentido,
entendió que la demora en el cumplimiento de aquella no obedece a un mero accionar
arbitrario de las autoridades municipales en cuanto resulta una cuestión
compleja que no se resuelve en un breve lapso de tiempo. En ese entendimiento
las autoridades legislativas no estipularon un tiempo determinado en la aludida
ordenanza.
4º.- Los pacientes
que deben realizarse diálisis cuentan con obra social que cubre los costos del
tratamiento. Uno sólo no tiene esa cobertura y el tratamiento se le realiza en
forma gratuita sin ningún tipo de gastos para el mismo.