
Al respecto
Britos señalo que esta ley, la cual
falta su implementación, reconoce
derechos al personal policial jubilado o retirado por invalidez por haber sido
herido en acto de servicio, y a los familiares de fallecidos.
“La Ley consigna
que el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que pasó a
situación de retiro o fue jubilado por invalidez originada en acto de servicio y en función de su trabajo
de policía, ascenderá al grado inmediato superior y se le incrementarán cada
cuatro años sus haberes previsionales, hasta alcanzar la percepción de un haber
previsional equivalente al correspondiente al máximo grado de su subescalafón…
Además prevé
que el mismo reconocimiento, tendrán los derechohabientes del personal policial
fallecido en las circunstancias previstas por la ley… de esta manera, y aunque
parcialmente, es brindarle un reconocimiento a todos aquellos efectivos de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires que a consecuencia del cumplimiento de
su deber, no solo vieron truncas sus carreras, sino también las expectativas y
proyecciones de vida a las cuales todos, como ciudadanos, tenemos derecho”.
Britos
además destaco que si bien esta ley no es retroactiva en lo económico, si lo es
en escalafón, o sea si un efectivo policial, por ejemplo fue herido cuando era
cabo y eso ocurrió hace 12 años y por la lesión sufrida no pudo trabajar más normalmente
o en su peor caso falleció, el efectivo o su esposa o hijos, no percibirá remuneración
económica por los años anteriores, pero si a partir de ahora empezará a cobrar
de acuerdo al escalafón que le correspondería si estuviera en actividad.
Emergencia en seguridad
El
legislador sobre la emergencia de seguridad manifestó que le parece bien que el gobierno haya
reconocido el problema de la inseguridad, porque es la única forma de trabajar
sobre lo concreto y resalto que se deben implementar medidas acordes a la situación
y problemática reinante.
Señaló
además que en estos días será tratada la Ley sobre policía Municipal, la cual
no solo es para los municipios cuya población supere los 70 mil habitantes (en
principio seria para estos municipios), sino que el Poder Ejecutivo Provincial podrá
contemplar situaciones excepcionales de aquellos Municipios que no superen la mencionada cantidad de
habitantes y que soliciten adherirse al régimen de la presente (este pedido
debe efectuarlo el intendente y refrendando por el HCD).
Destaco
además que la Policía Municipal será una Institución civil armada jerarquizada
y de carácter profesional y que el
Municipio, quien debería hacerse cargo administrativamente, financieramente y
orgánicamente la provincia se comprometería a girarle los fondos en tiempo y
forma para tal caso.
Todavía no
es ley, pero esta policía solo tendría injerencia en cuestiones municipales y ningún
otro distrito podrá solicitar el traslado de alguno de los efectivos. No podrán
realizar custodias en los bancos u otra dependencia provincial ni tampoco
brindar servicios en espectáculos deportivos como futbol, automovilismo entre
otros, señalo el legislador.