Mediante un
instructivo, se recuerda que "este año, la Cámara Electoral creó el
`Registro de infractores al deber de votar`, en el cual figuran los electores
mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado
la omisión".
El ciudadano
"que no pudo votar por no figurar en el padrón deberá hacer el reclamo
ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas
elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa
circunstancia, deberá
dirigirse a la Justicia Electoral", señala el texto difundido hoy.
En el caso
de que no hubiese tenido el Documento Nacional de Identidad, agrega el
instructivo, "deberá presentarse ante la Justicia Electoral hasta 60 días
después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío
(de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del
voto".
Los que ayer
se encontrasen a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación
deberán presentar la "certificación escrita que acredite la comparecencia"
ante la autoridad policial; en tanto que los que hubiesen estado enfermos
tendrán que presentar el certificado firmado "por médicos del servicio de
sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o
municipales, y en ausencia de éstos, por médicos particulares".
"Si el
elector votó pero olvidó retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el
registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia
Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y
así ser suprimido del mencionado registro", señalaron las autoridades.
Finalmente,
el instructivo recordó que "si el elector concurrió a votar pero le
entregaron un troquel que corresponde a otra persona puede efectuar el reclamo
en el sitio de Internet www.electoral.gob.ar o acercarse a la Secretaría
Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con
su documento (DNI-LE-LC) y el troquel que posea". (DIB)