En el marco de la causa conocida como
"Dolomita", el fiscal Juan Martín Garriz pidió al juez a cargo del
Juzgado Nº2 de Garantías de Trenque Lauquen, Federico Guillermo Palacios
Córdoba, la elevación a juicio oral del caso contra el alcalde de Pehuajó,
Pablo Zurro, acusado, junto a otros funcionarios, de administración
fraudulenta.
Ya en el año
2010, el fiscal Garriz citó a declaración indagatoria a los entonces, y
actuales, funcionarios municipales Víctor Gustavo Bolognesi (jefe de Compras),
Pablo Javier Zurro (exsecretario de Servicio y actual intendente), Juan Carlos
Mascheroni (exintendente) y Pedro Eugenio Ornat (contador municipal), además
del proveedor municipal Héctor Antonio Avila.
La fiscalía
les comunicó a los cinco que se encontraban imputados del delito de estafa y
defraudación a la administración pública en forma reiterada.
El 12 de
noviembre de 2012, Garriz formuló la requisitoria de citación a juicio, que en
un cuerpo de sesenta hojas elevó al juez a cargo del Juzgado de Garantía N° 2
Departamental Trenque Lauquen, Gerardo Palacios Córdoba, por encontrarse la
Instrucción Penal Preparatoria (IPP) con suficientes módulos de prueba, dando
así por acabado el sumario de la investigación, y pidió la elevación a juicio
de lo investigado respecto de los imputados.
Según
describe el fiscal, el hecho que se les inculpa es el pago de sobreprecios en
la compra de más de 3.700.000 kilogramos de la mencionada piedra, y demuestra,
con las pericias judiciales pertinentes, la simulación de compra del material
en cuestión, por haberse usado la misma factura para Avila y otros proveedores
en reiteradas oportunidades. Todas las anomalías descriptas fueron realizadas
en el período febrero-julio del año 2005.
En la
calificación legal, Garriz determinó que el hecho que se les muestra a los
inculpados Bolognesi, Zurro, Mascheroni y Ornat establece el delito de
defraudación en perjuicio de la administración pública, y el hecho que se le
atribuye a Avila configura el delito de estafa. Conforme esta calificación de
fraude y dolo en detrimento de la gestión estatal, son de competencia
correccional, solicitando que el juzgamiento del presente caso se realice en el
Juzgado Correccional Departamental. (La Noticia 1)