Las autoridades de mesa no podrán permitir
el sufragio si el votante presenta un documento "anterior" al que
figura en los padrones. Todos los detalles.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) aseguró
que a la hora de emitir el sufragio se podrá usar cualquiera de los siguientes
documentos:
• el Documento Nacional de Identidad (DNI),
tanto la libreta que tiene con tapa verde como así también la que tiene la tapa
celeste.
• También podrán emitir su voto quienes se
acerquen con Libreta de Enrolamiento;
• Libreta Cívica;
• tarjeta del DNI;
• libreta celeste;
• el nuevo DNI tarjeta.
En el mismo comunicado, la máxima autoridad
electoral aclaró que no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento
corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Por
ejemplo, si figura que el votante tiene ya en su poder el DNI tapa celeste, no
podrá sufragar con el de tapa verde.
En cambio sí se admitirá el voto de
aquellas personas que presenten una versión posterior al documento que figura
registrado en el padrón.
Por último, la CNE aclaró que el DNI
tarjeta que acompañaba a la libreta celeste y lleva la inscripción que dice,
"no válido para votar", también fue habilitado para las PASO y las
elecciones generales.