Un juez federal de San Nicolás suspendió las elecciones de consejeros en la Magistratura

El juez federal de San Nicolás, Martín Alberto Martínez declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley que limita las medidas cautelares y también le puso un freno a la elección por voto popular de los consejeros de la Magistratura.
El magistrado solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que "se abstenga" de aplicar la Ley 26855 que modifica la conformación del Consejo, "debiendo suspender el llamado a elección" dispuesto por Decreto para llenar los nuevos cargos en el cuerpo, "hasta tanto se resuelva en definitiva".

Martínez señaló que "encuentra prima facie la existencia de elementos suficientes que en apariencia están demostrando una postura no ajustada a derecho", por parte del Estado.
En los considerandos, el juez evaluó que la Ley "rompe el equilibrio exigido por la Constitución" en cuanto a los procedimientos de elección de los consejeros y que el quórum simple para nombrar y remover jueces "refleja una hegemonía política que contraria el espíritu de la Constitución Nacional".
El magistrado indicó también que la Ley "obliga" a los abogados matriculados que sean potenciales miembros del Consejo a "incorporarse a un determinado partido político, con lo que también se aprecia que el equilibrio entre lo político y otros estamentos no políticos queda frustrado".
También se refirió al "peligro de la demora" y señaló que evaluó la "celeridad" de la sanción de la norma, junto al llamado a elecciones, por lo cual, dijo, "existe un real interés en el peligro de la demora, habida cuenta de los tiempos en trámite" y añadió que "no advierto que pudiera obtenerse por otro medio la cautelar solicitada".
En cuanto a la Ley 26854 que limita las cautelares, antes de resolver sobre la composición del Consejo de la Magistratura, Martínez interpretó que el "menoscabo" que sufren los litigantes por la intervención del Estado y la necesidad de que no se "lesionen preceptos constitucionales" y por eso declaró "inconstitucionales" los artículos 4, 3 inciso 4, 9, 10, 13, 14 y 15 y mantuvo otros que habían sido cuestionados en la solicitud.

La presentación judicial fue efectuada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), apenas las leyes fueron publicadas en el Boletín Oficial.