La cartera
de Salud provincial adhirió a la resolución nacional Nº 696/2020 para autorizar
con carácter excepcional la prescripción digital de medicamentos durante el
aislamiento social social obligatorio por la pandemia de coronavirus. La medida
fue oficializada hoy mediante la resolución provincial Nº 505/2020 publicada en
el Boletín Oficial.
La medida
abarca tratamientos oncológicos, medicamentos para crónicos, psicofármacos, así
como todos los medicamentos que se
utilicen bajo receta, a excepción de los estupefacientes. Para la prescripción
se podrán utilizar los formatos de mensaje de texto o mensajes a través de
aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.
En efecto,
el texto oficial publicado detalla: “medicamentos detallados en las Listas III
y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento
oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles
(ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta,
excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a
través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N°
297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta…”.
La receta
digital tendrá una validez de 7 días corridos y la misma deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
-Se
presentará mediante una foto de la receta con membrete del centro asistencial o
del profesional prescriptor manuscrita, o con letra imprenta de ordenador, o
receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional
prescriptor.
-Debe
incluir la firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las
exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada
con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar
unívocamente al prescriptor;
-Tiene que
tener sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el
membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible.
-La fecha
debe ser posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020;
-Debe
contener los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido
y documento.
-Debe
incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”;
-Las
unidades a prescribir no pueden superar el tratamiento mensual crónico.
La norma
aclara que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento será
potestad del paciente; pero deberá estar en cercanías del lugar en que se
encuentre cursando la cuarentena.
Asimismo detalla que aquel paciente que tuviera en su poder recetas en
formato papel aún pendientes de presentar al dispensador, la misma conservará
su validez por hasta NOVENTA (90) días desde la fecha de su prescripción. A su
vez, el profesional prescriptor podrá prescribir en formato papel los
medicamentos que bajo receta correspondan a los TRES (3) próximos meses de
tratamiento del paciente, a fin de facilitarle su no concurrencia al
consultorio cuando a su criterio esa modalidad favorezca la preservación de la
salud del mismo.