El
Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires aclara que la
producción agropecuaria no presenta cambios en sus requisitos para circular.
Esto es a partir de la Decisión Administrativa 446, publicada en el Boletín
Oficial de la Nación que señaló que la actividad no requiere de la tramitación
del "Certificado Único Habilitante para Circulación -
La norma
exceptuó a las personas incluidas en los incisos establecidos del artículo 6
del Decreto 297. Entre ellas están:
12. Industrias de alimentación, su
cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento
médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la
producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
15. Actividades impostergables
vinculadas con el comercio exterior.
18. Transporte público de pasajeros,
transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19- Reparto a domicilio de alimentos,
medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
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