Se trata del sistema SIMAP establece un listado de productos esenciales (alrededor de 2.100 productos tomados de la Resolución N°100-SCI del Gobierno Nacional), cuyos precios deben retrotraerse al valor vigente al 06 de marzo de 2020. Estos precios no podrán ser aumentados durante un período de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia.
Frente a la
emergencia sanitaria por la pandemia del Covid - 19, el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires refuerza su compromiso con el monitoreo y la
fiscalización del cumplimiento de todas normativas relacionadas con precios,
abastecimiento y el cuidado del bolsillo de todos los habitantes de la
provincia. A tal fin, se crea mediante el Decreto 177/20 el Sistema de
Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales (SIMAP) a cargo
del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
El SIMAP
establece un listado de productos esenciales (alrededor de 2.100 productos
tomados de la Resolución N°100-SCI del Gobierno Nacional), cuyos precios deben
retrotraerse al valor vigente al 06 de marzo de 2020. Estos precios no podrán
ser aumentados durante un período de NOVENTA (90) días corridos, contados a
partir de su entrada en vigencia.
Cumplir con la producción
Los sujetos
obligados a cumplir con lo establecido en el SIMAP son los establecimientos
comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con
salón de ventas; todos los comercios que realizan venta minorista de productos
de consumo masivo; almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e
hipermercados, y las personas jurídicas y humanas que participen de las distintas
etapas y cadenas de producción, distribución y comercialización intermedia y
final de cada uno de los productos declarados esenciales
Además, el
SIMAP establece que los integrantes de la cadena de producción, distribución y
comercialización de los bienes declarados esenciales, deberán mantener los
niveles de producción y abastecimiento de tales bienes hasta el máximo de su
capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su
transporte y provisión.
Los miembros
de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes
alcanzados por la presente medida, deberán informar semanalmente los precios de
venta de tales bienes, niveles de aprovisionamiento y producción. Del mismo
modo, deberán informar inmediatamente en caso de que no puedan cumplir con sus
obligaciones por motivos que los trascienden, denunciando a través de un
sencillo formulario web cuáles son las causas por las cuales no están en
condiciones de cumplir con la normativa.
Trabajo para el Municipio
El monitoreo
y fiscalización del cumplimiento de las normas se llevará a cabo a través del
trabajo conjunto y coordinado del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal,
mediante controles sistemáticos y articulados en todo el territorio de la
Provincia.
Aquellos
comercios en los que los inspectores encuentren incumplimientos sin que se
hayan brindado previamente las justificaciones correspondientes serán pasibles
de todas las sanciones establecidas en la Ley de Abastecimiento, desde multas,
clausuras, inhabilitaciones, comiso de mercaderías y productos o suspensión de
registros.
Finalmente,
los consumidores podrán, a través de un sitio web, consultar precios de
referencia y denunciar incumplimientos de precio o alertar por falta de
abastecimiento
Cumplir con
la normativa es una responsabilidad de todos los participantes de las distintas
cadenas de producción, distribución y comercialización de los productos y
servicios esenciales. Es momento de ser solidarios y de hacer valer los
derechos de todos. Por eso, ahora más que nunca, no podemos permitir que
algunos pocos quieran sacar provecho de esta situación