Oficializó ambas medidas mediante la publicación en el Boletín Oficial. También se autorizó a recibir créditos a las empresas que tienen deuda previsional
En medio de
la pandemia de coronavirus que ya se cobró seis vidas en el país, el Gobierno
continúa avanzando con medidas para paliar las consecuencias económicas,
sanitarias y sociales que
conlleva el Covid-19. En ese sentido se publicó dos
Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU): uno para impedir los cortes de los
servicios como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión
por cable durante 180 días, y otro para suspender las multas y las
inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos hasta el 30 de
abril.
En este
último también se autorizó a recibir créditos a las empresas que tienen deuda
previsional.
Suspensión de cortes de servicios por 180 días
Tal como
anticipó el último viernes Infobae, el presidente Alberto Fernández firmó un
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para impedir por falta de pago los cortes
de los servicios básicos como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet
y televisión por cable durante 180 días.
En medio de
la emergencia pública en materia sanitaria establecida en relación con el
coronavirus y la enfermedad que provoca el Covid-19, el Gobierno dispuso a
partir de esta medianoche la suspensión temporaria del corte de suministro de
servicios que son centrales para el desarrollo de la vida cotidiana, pero sobre
todo en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, como
el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas natural de red,
telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo
radioeléctrico o satelital, entre otros.
También
quedarán comprendidos en la medida todos los usuarios con aviso de corte en
curso.
El Gobierno
dispondrá a partir de la medianoche la suspensión temporaria del corte de
suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas natural de red, telefonía
fija y móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o
satelital, entre otros.
El Gobierno
dispondrá a partir de la medianoche la suspensión temporaria del corte de
suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas natural de red, telefonía
fija y móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o
satelital, entre otros.
La medida se
elaboró en los últimos días en la mesa chica reunida en la Quinta de Olivos.
Durante la discusión no solo estuvo presente el recuerdo de 2002 cuando se
tomaron medidas similares en medio de la mayor crisis económica del país, sino
también algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia más recientes en el
tiempo en donde los magistrados establecen ideas en las que aparece que el
acceso a los servicios básicos son “un derecho elemental”. Derecho que se vería
potenciado en medio de un proceso de aislamiento como el que hoy se está
llevando a cabo en la Argentina.
En algunas
provincias donde las empresas son locales ya fueron avanzando en esta línea.
Por ejemplo, la administración de Gerardo Morales en Jujuy instruyó a la
concesionaria de energía, Ejesa, para que ante la emergencia sanitaria y
epidemiológica por el coronavirus, prorrogue los vencimientos de las facturas
eléctricas y se abstenga de efectuar cortes por falta de pago de facturas
vencidas.
Mientras que
en la provincia de Mendoza, en tanto, la legislatura está discutiendo un
proyecto similar en donde se busca evitar los cortes tanto en los sectores
vulnerables de la sociedad como en diferentes sectores de la producción
provincial.
Suspensión de cierres de cuentas bancarias
Entre los
considerandos del segundo DNU se recordó “que la propagación de casos del
coronavirus COVID-19 ha llevado a que la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declarase la existencia de una pandemia y a que se adoptaran en la República
Argentina y en otros estados, medidas para mitigar su extensión e impacto
sanitario”.
De esta
forma, se estableció: “Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la
obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la
inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así
también la aplicación de las multas previstas en dicha norma”.
A su vez, el
artículo 2º determinó también: “Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020,
inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499,
respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en
forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de
que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que,
habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la
misma”.
Por otra
parte, el Banco Central realizó modificaciones de último momento a la normativa
que rige el funcionamiento del sistema financiero durante el período de
cuarentena obligatoria. La entidad conducida por Miguel Pesce dio marcha atrás
con la decisión de posponer hasta el 1º de abril la compensación de cheques,
dadas las quejas de empresas que argumentaba que no podían hacer frente a los
pagos de sueldos de marzo que deben concretar en los primeros días del mes
próximo sin poder cobrar los documentos de sus clientes. Este jueves ya se
podrá compensar cheques normalmente, aunque los días de suspensión de la
operatoria no será computada para el vencimiento de los mismos.
El BCRA
decidió este martes que a partir 26 de marzo se reestablecen las sesiones de
compensación electrónica de cheques que habían sido suspendidas desde el 20 de
marzo, pero aclaró que los días que no hubo clearing no computaran para el
vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.
Esto quiere
decir que si, por ejemplo, un cheque vencía el miércoles 25 de marzo, no pasa a
ser exigible de inmediato, tendrá que descontar los días en que no hubo
compensación de cheques. Los días que no hubo clearing se van a sumar para
postergar el vencimiento de esos documentos.